SIN INFORMACION

GRISELDA GUZMÁN PIZARRO / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Gricelda del Carmen Guzmán Pizarro interpone reclamación en contra del ordinario N°117545 emitido por el Jefe de Experiencia Ciudadana de la SEC don Javier Assereto Cortés, dictado el 19 de mayo de 2022, que le fue notificado el día 08 de junio del mismo año. Refiere que el día 23 de enero de 2020 la Compañía Distribuidora de Electricidad –CGE– realizó una inspección técnica en su domicilio a fin de revisar el medidor, dado que supuestamente éste había sido intervenido por terceros y no estaba registrando correctamente los consumos eléctricos. Indica que al momento de la visita sólo se encontraba su hijo, quien no autorizó el ingreso, pero la revisión del medidor fue realizada de igual manera, de tal modo que la apertura del medidor, las fotografías que tomaron y la supuesta reparación, fueron efectuadas sin la presencia de algún residente del domicilio. Señala que luego de la revisión CGE procedió a facturar el consumo no registrado por 5 meses –septiembre de 2019 a enero de 2020– en base al consumo índice mensual (CIM) de los 12 meses anteriores a la normalización, resultando un total de 163 kwh, valorizados en $23.128 IVA incluido, facturándose, además, un cargo de normalización por $39.180. Sostiene que reclamó ante la SEC, quien dio respuesta mediante el ordinario N°117545 dictado por don Javier Assereto Cortés, Jefe de Experiencia Ciudadana de la SEC el 19 de mayo de 2022, ordenándose descontar el supuesto consumo no registrado por $23.128, pero manteniendo el cobro por normalización de empalme por $39.180. Argumenta que CGE fundamentó la mantención del cobro por normalización en una eventual intervención de terceros del medidor, por lo que indirectamente señala que existió una maquinación o intención positiva de su parte de causar perjuicio a la compañía manipulando maliciosamente el medidor a fin de que no registre correctamente los consumos eléctricos, es decir, le imputa responsabilidad en estas acciones.

Fallo

por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.” Afirma que, siendo los medidores de propiedad y responsabilidad de la concesionaria, como lo dispone esa norma, la imputación a su parte del cobro de revisión y reparación del medidor sólo se explica porque la CGE considera que fue ella quien intervino maliciosamente el medidor, atribuyéndole una responsabilidad que niega. Por su parte, la Superintendencia sostiene que la recurrente yerra al traer a colación la referida norma porque “atendido su contenido y los artículos transitorios de la Ley N°21.076, el diseño regulatorio no se encuentra implementado para tener los empalmes de los clientes regulados actualmente como instalaciones de propiedad de las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica”; OCTAVO: Que, sin perjuicio de la vaguedad de la aseveración antes transcrita, es lo cierto que la responsabilidad en el pago del servicio de normalización de su medidor no le viene dada a la actora por su calidad de dueña del medidor, sino por la de usuaria del servicio de energía eléctrica, cuyo consumo registra el aparato ubicado en su propiedad, de

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Gricelda del Carmen Guzmán Pizarro interpone reclamación en contra del ordinario N°117545 emitido por el Jefe de Experiencia Ciudadana de la SEC don Javier Assereto Cortés, dictado el 19 de mayo de 2022, que le fue notificado el día 08 de junio del mismo año. Refiere que el día 23 de enero de 2020 la Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica