BASSALETTI/PÉREZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de mayo del año en curso, compareció el abogado David Hinostroza Vargas, en representación de la querellante en causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT 4031-2021, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de mayo de 2021, que denegó la concesión de un recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución que se pronunció sobre su objeción a la regulación de costas personales. Estimando que la resolución resulta apelable, solicita se acoja el recurso y se conceda la apelación. Expone que el Tribunal, con fecha 3 de mayo pasado, se pronunció sobre su objeción a la regulación de costas personales, indicando lo siguiente: “Atendido a que la regulación de las costas personales se fijó en audiencia especialmente convocada para dicho fin y luego de oír a los intervinientes, no ha lugar a la reposición por improcedente”. Sin embargo, dicha resolución resuelve una reposición que no fue deducida en la causa, por lo que su parte repuso y apeló en subsidio, rechazando la reposición el Tribunal, y denegando la concesión de la apelación, por estimar que la resolución apelada no se encuadraba en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Alega que la resolución impugnada de fecha 03 de mayo de 2022, sin duda es de aquellas que pone término al procedimiento de impugnación de costas o hace imposible su continuación, resolución que consecuencialmente se encuadra en lo establecido en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. En efecto, el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida de apelación, es un procedimiento de regulación e impugnación de costas, conforme lo establecen los artículos 52 del Código Procesal Penal y 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal al pronunciarse sobre una reposición jamás interpuesta por esta parte y no sobre la impugnación de costas planteada, dejó a esta querellante s
Fundamentos
motivos por los cuales el tribunal deba fijar o regular las costas personales de un modo distinto a lo que establece el arancel de la Defensoría Penal Pública, que es practica comúnmente empleada por los tribunales para este tipo de proceso. En definitiva, considerando la forma de término del proceso, el grado de dificultad del mismo, entendemos que no es de especial dificultad, en este caso no hubo medidas cautelares personales que tuvo que soportar el querellante, se va a regular las costas conforme al arancel de la Defensoría Penal Pública, esto es según lo indicado en la audiencia en 26,79 Unidades Tributarias Mensuales, su equivalente en pesos al día de hoy.”. Tercero: Que teniendo en consideración que el recurso de apelación subsidiario que se ha deducido, lo fue en contra de la resolución que rechazó la objeción a la regulación de costas planteada por la querellante. Conforme a ello, nos encontramos frente a una decisión que es susceptible de ser revisada por el Tribunal de Alzada, por medio del recurso de apelación, teniendo presente para ello lo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Penal, que hace aplicable el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil que contempla la posibilidad de recurrir en contra de una resolución como la de autos. Cuarto: Que dicho lo anterior, y siendo la resolución que rechaza una objeción de costas un auto que es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a lo pedido por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado David Hinostroza Vargas, y se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de tres de mayo del año en curso, en la causa RIT 4031-2021 seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Tribunal que remitirá los antecedentes necesarios para su oportuna resolución por esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-2002-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de mayo del año en curso, compareció el abogado David Hinostroza Vargas, en representación de la querellante en causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT 4031-2021, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de mayo de 2021, que denegó
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