SIERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIG
Hechos
Visto: Advirtiendo esta Corte que la apelación que motiva el presente ingreso, fue concedida y elevada en contexto de la tramitación de un procedimiento de menor cuantía, en el cual aún no se ha dictado la sentencia definitiva, como requiere el artículo 698 n°7 del Código de Procedimiento Civil que dispone “…el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal”. Atento lo anterior, se omite pronunciamiento en estos antecedentes, ordenándose su devolución al tribunal de origen, el cual los relevará en su oportunidad si procediere. Devuélvase. N°Civil-1163-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: Advirtiendo esta Corte que la apelación que motiva el presente ingreso, fue concedida y elevada en contexto de la tramitación de un procedimiento de menor cuantía, en el cual aún no se ha dictado la sentencia definitiva, como requiere el artículo 698 n°7 del Código de Procedimiento Civil que dispone “…el juez tendrá por
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