1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

RICARDO ALEJANDRO PEREZ CAMPOS CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos respecto de ese aspecto fáctico fundamental pese a lo cual da por establecida la relación laboral entre su representado y la señora Ortiz. Aclara que los

Fundamentos

considerando: 1.-En estos antecedentes rol ingreso Corte 18-2022 Laboral, el abogado Víctor Rodrigo Muñoz Torres, en representación del actor Ricardo Alejandro Pérez Campos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintiuno dictada en la causa RIT I-4-2021 del Juzgado de Letras Coronel que, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que se desestima en todas sus partes la reclamación interpuesta por don Víctor Rodrigo Muñoz Torres, en representación de don Ricardo Alejandro Pérez Campos, en contra de la resolución N°18 de 03 de marzo de 2021, por la cual el Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, don Misael Reyes meza, ya individualizados, rechazó la solicitud de reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N° 8521/20/22-1, 2, 3, 4, 5 y 6, manteniéndose éstas en el monto en que fueron impuestas, por encontrase ajustadas a derecho, al no existir error de hecho al imponerse. II.- Que se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales a que tiene derecho la parte reclamada en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)”. Funda el recurso invocando como causal de nulidad principal la del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia impugnada y que se dicte la de reemplazo que acoja la reclamación y deje sin efecto todas las multas impuestas. 2.- En relación a la causal principal invocada en el recurso, ella se hace consistir en que la sentencia impugna no contendría una síntesis de las alegaciones de las partes, así como tampoco contendría el análisis de toda la prueba como lo ordena el artículo 459 números 3 y 4 del Código del Trabajo. Explica el recurrente que en la instancia se pidió que se dejaran sin efecto las multas impuestas al amparo de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo por haber incurrido la autoridad administrativa en error de hecho, pues aplicó las multas aun cuando no ha habido relación laboral alguna entre el actor y Sonia Ortiz Vázquez, de modo que al no haber existido un contrato de trabajo entre su representado y la señora Ortiz, resulta evidente que la autoridad administrativa incurrió en un error de hecho al dictar la resolución administrativa que denegó la reconsideración administrativa. Con lo anterior explica que el tribunal a quo debía determinar si hubo error de hecho en la resolución administrativa impugnada, lo que pasaba por determinar en la especie si se configuro una verdadera relación laboral entre el actor y la señora Ortiz. Sin embargo, la sentencia recurrida carece de consideraciones de hecho y del razonamiento que conduce a dar por establecida la existencia de la relación laboral. Además señala que la resolución de multa alude a una relación laboral entre enero de 2016 a octubre de 2020, por lo tanto el tribunal a quo al momento de resolver debía establecer argumentos para determinar si en e

Fallo

fallo recurrido no contienen fundamentación respecto del establecimiento de los elementos esenciales de la supuesta relación laboral entre el actor con doña Sonia Ortiz en relación al lapso de tiempo indicado en la resolución de multa, lo cual era fundamental que el laudo censurado lo estableciera al momento de decidir si la autoridad administrativa incurrió o no en error de hecho al momento de desechar la reconsideración administrativa y de confirmar las multas. Agrega que todos los testigos de su parte sin excepción, incluida por cierto la señora Ortiz, siendo testigos presenciales y dando razón de sus dichos, declararon categóricamente que el señor Pérez no remuneraba a la señora Ortiz, que la señora Ortiz no prestaba servicios a éste, sino que la señora Ortiz era remunerada exclusivamente por la Municipalidad de Lota a la cual presta servicios como asistente de educación, que el señor Pérez no daba ordenes ni instrucciones a la señora Ortiz y que ella no cumplía jornada laboral para su representado, estando además acreditado con la documental rendida que la actora se desempeñaba entre 2017 a 2021 como paradocente para la Municipalidad de Lota bajo jornada semanal completa de 44 horas. De tal manera la sentencia al desatender la documental y testimonial de su parte a todas luces carece del análisis de toda la prueba testimonial y documental rendida y adolece de los razonamientos y considerandos para dar por concurrentes los requisitos esenciales de la relación laboral de

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: 1.-En estos antecedentes rol ingreso Corte 18-2022 Laboral, el abogado Víctor Rodrigo Muñoz Torres, en representación del actor Ricardo Alejandro Pérez Campos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintiuno dictada en la causa RIT I-4-2021

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