SIN INFORMACION

MOROVIC INOSTROZA JUAN LUIS/CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Luis Romero Riquelme, abogado, en nombre de don Juan Luis Morovic Inostroza, ambos domiciliados en Dr. Sotero del Río N°475, oficina 503 Santiago, deduce acción constitucional de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, que por resolución de 4 de julio del presente año, despachó orden de arresto por 15 días en su contra, en causa C-3512-2009, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Refiere que la deuda que funda la medida decretada es infundada y mal determinada. Explica que el monto por el cual se liquidó en el mes de mayo, la deuda alimenticia respecto de sus 4 hijas, Francisca, Trinidad, Carmen y Teresita, esto es un total de $194.196.851, se determinó sin considerar dos puntos relevantes. En primer lugar, que Francisca tiene 29 años de edad y que contrajo matrimonio el 21 de diciembre de 2021, por lo que no detenta la calidad de alimentaria. En segundo lugar, que tanto Francisca como Trinidad (28 años) desde el mes de julio y agosto, respectivamente, abandonaron el domicilio que compartían con la madre, perdiendo por lo tanto, la legitimación activa doña Carmen Verdugo García, respecto de ellas, conforme al artículo 19 N°5 de la Ley N° 19.968. Indica que por resolución dictada el pasado 23 de junio de 2022, el tribunal recurrido frente al recurso de nulidad interpuesto por quien suscribe, ordenó la “ratificación de todo lo obrado por las alimentarias en favor de su madre”. Ratificación efectuada por las alimentarias ya individualizadas, y por sus hermanas Carmen y Teresita Morovic. Enfatiza en que, se ha ordenado privar de libertad, despachándose orden de arresto nocturno por el plazo de 15 días, por no pago de pensiones alimenticias, a pesar de que existía un vicio o error procedimental en la “Liquidación de Alimentos Devengados”. Cita el Pacto de San José de Costa Rica, prohíbe la prisión por deudas, consagrándola excepcionalme

Fundamentos

fundamentos que esgrime se refieren a la pérdida de calidad de alimentarias y la “pérdida de legitimación activa” de su madre para actuar en representación de sus hijas, antecedentes que no resultan idóneos para impugnar la liquidación de autos, ya que se trata de alegaciones que deben ser conocidos en un juicio de lato conocimiento. En este sentido, existe una deuda de pensiones de alimentos, por lo que procede aplicar el artículo 14 de la Ley N° 14.908 que faculta al juez de familia para decretar la orden de arresto en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos decretadas, y el artículo 7 Nº 7 Pacto de San José de Costa Rica, consagra como única excepción a la prisión por deudas, las obligaciones alimentarias, como es el caso de autos. Por lo razonado se advierte que la resolución que motiva el presente recurso fue dictada por autoridad competente, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y en un caso previsto por la ley, sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por la actora, la forma en que puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado.

Fallo

Se acuerda rebajar la pensión de alimentos a la suma de $750.000 mensuales por el plazo de 36 meses a contar de junio de 2013. El alimentante se compromete a pagar a la madre de las alimentarias la suma única y total de $1.000.000. Y en el mes de julio de 2016 la pensión de aumentará a la suma de $1.000.000 mensuales. Por otra parte, que el 20 de mayo de 2013, se tiene presente reconocimiento de deuda y por aprobada transacción solo en relación a la forma de pago de la deuda. En cuanto a la rebaja y posterior aumento de alimentos, se debe solicitar su aprobación en causa separada. De esta resolución se repuso y el 26 de mayo de 2013, no se dio lugar a la reposición, teniendo presente el estado procesal de la causa y lo que se pretende es modificar la pensión de alimentos regulada en esta causa. Con fecha 29 de junio del presente año, la Magistrado María Verónica Ortiz Baratta, rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Agrega que el apoderado del alimentante interpuesto recurso de reposición el que fue rechazada, concediéndose la apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo. Antecedentes que se encuentran en la Ilustrísima Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Finalmente, indica que a petición de las alimentarias, y teniendo en consideración la liquidación de deuda de 10 de mayo de 2022 la que asciende a la suma de $194.196.85 (ciento noventa y cuatro millones ciento noventa y seis mil ochenta y cinco pesos). Dictó el 4 de julio orden de arrest

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Luis Romero Riquelme, abogado, en nombre de don Juan Luis Morovic Inostroza, ambos domiciliados en Dr. Sotero del Río N°475, oficina 503 Santiago, deduce acción constitucional de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, que por resolución de 4 de julio del prese

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