SOCIEDAD ENGLANDER NUSS S.A./ENGLANDER PLAZA MARIA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Javier Jara Muller, abogado, en representación de la Sociedad Englander Nuss S.A., del giro de su denominación, representada por don Leonardo Santander Pavez, en autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Englander Nuss S.A. con Englander”, Rol NºC-5142-2021, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago e interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de abril de 2022, que declaró inamisible la apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2022, que no dio lugar a la solicitud de recibir la prueba testimonial en forma remota. Explica que en la oportunidad procesal correspondiente, en el mismo escrito en que se presentó la lista de testigos, se solicitó se recibiera dicha prueba testimonial en forma remota como lo autoriza y dispone la Ley N°21.394, solicitud que se desechó, bajo el argumento de que el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, hacia improcedente tal solicitud. Refiere que contra dicha resolución, repuso y apeló en subsidio, el que fue rechazado señalando que los argumentos esgrimidos por la incidentista en nada alteran lo razonado al momento de dictarse la resolución impugnada. Sobre la apelación subsidiaria, se declaró inadmisible, basado en un error de derecho, por cuanto un auto o decreto es apelable cuando alteran los trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, y la resolución que se apela subsidiariamente es de aquella, pues dispone una forma distinta de rendir la prueba testimonial a la actualmente vigente. En virtud de lo expuesto, pide tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de abril de 2022, que declaró inamisible la apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2022, que no dio lugar a la solicitud de recibir la prueba testimonial en forma remota en autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Englander Nuss S.A
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Javier Maya Muller, por la demandante, en los autos caratulados “Sociedad Englander Nuss S.A. con Englander”, Rol C-5142-2021, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad N° Civil 5465-2022.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Javier Jara Muller, abogado, en representación de la Sociedad Englander Nuss S.A., del giro de su denominación, representada por don Leonardo Santander Pavez, en autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Englander Nuss S.A. con Englander”, Rol NºC-5142-2
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