VILLAGRÁN CON COMERCIAL INDUSTRIAL SANTA OLGA LIMITADA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha veinticuatro de junio del presente año, mediante la cual se rechazó dejar sin efecto una liquidación. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario y derechamente interpuesto, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio del año en curso. Devuélvase. R.I.C. 200 -2022- Laboral-Cobranza.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario y derechamente interpuesto, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio del año en curso. Devuélvase. R.I.C. 200 -2022- Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de
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