FERNÁNDEZ/ORTIZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las apelaciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 2.- Que, en estos autos se ha elevado apelación contra la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 21 de junio de 2022 y concedido el día 22 del mismo mes y año, contra la resolución de veinte de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-1575-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 21 de junio de 2022 y concedido el día 22 del mismo mes y año, contra la resolución de veinte de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-1575-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las apelaciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 2.- Que, en estos autos se ha elevado apelación contra la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por f
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