SIN INFORMACION

HALLEY/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Nicholás Navarro Barría, abogado, en favor de Fabiola María Aurora Halley Frutos, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranjeros N° 27.186.634-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° inciso final, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880. Refiere que el 22 de octubre de 2020 realizó formalmente la solicitud de permanencia definitiva y tras 14 meses, el 06 de enero de 2022 la recurrida le comunicó a través de un correo electrónico la Resolución Exenta N°22025015 donde se decreta inadmisible por improcedente, argumentando que la recurrente realiza la solicitud estando fuera de territorio nacional. Debido a lo anterior, realizó una presentación ante la recurrida acompañando un “certificado de viajes” de 07 de enero de 2022 emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, que fue resuelto el 28 de febrero de 2022 mediante Resolución Exenta N°22111701 en que se indica “APRÚEBESE el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero FABIOLA MARÍA AURORA HALLEY FRUTOS, nacional de Paraguay, RUN 27.186.634-8, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de ‘análisis finalizado’”, sin hacer referencia alguna a la apelación. Sostiene que desde la presentación de su solicitud han transcurrido más de 19 meses, sin recibir ningún tipo de información sobre el avance de la solicitud. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 22 de octubre de 2020. Por su parte, la recurrida el 6 de enero de 2022 declaró inadmisible la solicitud por encontrarse la extranjera fuera del país al momento de presentar la misma y el 28 de febrero de 2022 certificó que el trámite se encontraba en etapa de “análisis finalizado”. Posteriormente, recién el 6 de julio de 2022, mediante resolución exenta N° 62116, en virtud de nuevos antecedentes, se dejó sin efecto la resolución de 6 de enero de 2022 otorgando un plazo de 60 días para completar antecedentes, indicando que “si así no se hiciere se le tendrá por desistido de su petición, resolviendo con los antecedentes que obren en poder de la autoridad”. De lo expuesto se concluye, en este caso, que las reiteradas resoluciones de la autoridad recurrida dan cuenta de una actuación que aparece como dicotómica, siendo además ambiguas en su contenido, máxime habiendo transcurrido hasta la fecha de esta sentencia, más de un año y 9 meses desde su interposición, sin que exista claridad respecto de la situación en que se encuentra el trámite. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cump

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...). Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de FABIOLA MARÍA AURORA HALLEY FRUTOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de treinta días hábiles en relación a la solicitud del recurrente. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1416-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nicholás Navarro Barría, abogado, en favor de Fabiola María Aurora Halley Frutos, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad para extranjeros N° 27.186.634-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha

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