SIN INFORMACION

CHAVEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Edwin Fernando Chávez Zavala de nacionalidad ecuatoriana, y de Olga Chávez, de nacionalidad rusa, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de prórroga de permiso de residencia definitiva, por encontrarse fuera del país. Estimando que lo anterior vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la Constitución Política, solicitan se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida acoger a tramitación la solicitud de prórroga del Permiso de Permanencia Definitiva y extender su vigencia por 1 año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84º del Reglamento de Extranjería, con costas. Se expone que el matrimonio recurrente, obtuvo su permiso de permanencia definitiva en Chile a través de las Resoluciones exentas Nº 13.635 de fecha 12 de marzo de 2010, y Nº 13.636 de fecha 12 de marzo de 2010 emitido con fecha 31 de marzo de 2010, respectivamente, ambas dictadas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Según consta en la copia del Pasaporte del Sr. Chávez, su última salida se registra con fecha 07 de julio del año 2019, con destino a Lima, Perú, comprometiendo su vuelta desde Quito, Ecuador para el día 25 de marzo de 2020. En el caso de doña Olga Cháves, su salida del país fue con fecha 20 de mayo de 2019, con el mismo destino y teniendo su vuelta, al igual que el Sr. Chávez, para el día 25 de marzo de 2020. Lo anterior consta en comprobantes de compra de pasajes aéreos de la empresa Latam Airlines. Los recurrentes actualmente se encuentran en Quito, Ecuador, intentando regresar a Santiago de Chile. En razón de la pandemia declarada con fecha 11 de marzo de 2020, las líneas aéreas desde esa fecha en adelante, comenzaron a reprogramar unilateralmente los vuelos, dejando a los recurrentes sin posibil

Fundamentos

motivos de la pandemia mundial. El día 23 de julio de 2020, inmediatamente luego de recibir su documentación, el Señor Edwin Chávez envió al Cónsul de Chile en Ecuador una carta con los antecedentes que acreditaban su situación exponiendo el problema en el que se encontraban debido a las reprogramaciones unilaterales por parte de la aerolínea, y la imposibilidad en la que se encontraban de retornar en una fecha anterior al 07 de julio de 2020 (día en que se cumplió el año desde su última salida de país). Sin embargo, no tuvo respuesta alguna por parte del Consulado de Chile en Ecuador, razón por la, efectuó una solicitud dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores a través el Departamento de Dirección de Política Consular, mediante, ingresada el 16 de octubre de 2020, de cuya presentación, hasta la interposición de este recurso, no se ha obtenido respuesta formal por parte de la autoridad a cargo En razón de lo anterior, con fecha 8 de julio de 2021, se reiteró, ahora mediante correo electrónico, la solicitud de una respuesta sobre el caso de los recurrentes dirigido a doña Valeria Chávez quien es la encargada de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, recibiendo como respuesta, al día siguiente, que atendido el tiempo transcurrido, pierden su calidad de residentes en Chile La situación vivida por los recurrentes es completamente injusta, pues la administración les exige una conducta imposible de lograr; en primer lugar, no pudieron viajar ya que cada vez que lograban cambiar la fecha de su vuelo, la aerolínea les reprogramaba nuevamente los tickets aéreos; y en segundo lugar, al contactarse con el Consulado de Chile en Ecuador tampoco pudieron gestionar la solicitud por no tener físicamente la documentación requerida, es decir, se le puso en una situación imposible de alcanzar. Todo lo anterior, les genera enormes perjuicios, pues tanto el señor Edwin Chávez como doña Olga Cháves, vivieron en Chile desde al año 2008 hasta el mes de julio y mayo de 2019, respectivamente, junto a su hija de nacionalidad ecuatoriana, todos titulares del permiso de Permanencia Definitiva desde el año 2010. Por lo demás, todos sienten un gran aprecio y arraigo con nuestro país, pues no sólo adquirieron una casa en la que vive el grupo familiar, además de otras propiedades y diversas inversiones en el país, sino que además su hija, al día de hoy, cursa estudios superiores en la Universidad Adolfo Ibáñez. La voluntad de los recurrentes es poder vivir en Chile con el permiso de Permanencia Definitiva del que eran titulares y que perdieron como consecuencia de la aplicación de una norma reglamentaria, sin considerar la situación de fuerza mayor producida por la pandemia de Covid-19. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expuso que, de acuerdo a lo dispuesto en el DL 1094, para solicitar la prórroga de la permanencia definitiva, para aquellas personas que se encuentren fuera del país por

Fallo

por tanto, nadie respondía los llamados y no había atención física/presencial. Cuando, finalmente lograron contactarse vía telefónica con el Consulado de Chile en Ecuador, ya fue tarde, pues a pesar que el plazo no había expirado, al no contar físicamente con los antecedentes requeridos por el Consulado, específicamente, el Certificado de Permanencia Definitiva emitido por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, les fue imposible presentar los documentos requeridos por este organismo, antes de la fecha límite. Es decir, sin perjuicio, que los recurrentes intentaron cumplir con los plazos establecidos en la normativa del Reglamento de Extranjería, al ponerse en contacto con el Consulado más cercano como exige la normativa, no pudieron realizar este trámite pues toda su documentación personal para realizar el trámite señalado, incluyendo el certificado de residencia definitiva, les llegó por valija desde Perú a Ecuador recién en el mes de julio por restricciones de la aduana ecuatoriana y problemas con la empresa de transportes, que se produjeron por los mismos motivos de la pandemia mundial. El día 23 de julio de 2020, inmediatamente luego de recibir su documentación, el Señor Edwin Chávez envió al Cónsul de Chile en Ecuador una carta con los antecedentes que acreditaban su situación exponiendo el problema en el que se encontraban debido a las reprogramaciones unilaterales por parte de la aerolínea, y la imposibilidad en la que se encontraban

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al folio 21, a todo, téngase presente. Al folio 22, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 23, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de

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