SEPÚLVEDA/SUBSECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARAUCANÍA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Carlos Andrés Sepúlveda San Martín, kinesiólogo, quien interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N°489 de 12 abril de 2022, del Ministerio de Salud, solicitando la invalidación del acto por infracción de ley, fundado en que no se dio cumplimiento en tiempo y forma, como señala el proceso establecido D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Ley 18.880 respecto de las providencias libradas en el proceso. Dicha resolución que rechaza el reclamo deducido contra la Resolución Exenta 5S N°486/2022, de 10 de enero 2022 del Fondo Nacional de Salud, fue dictada fuera del plazo de 30 días establecido en el artículo 143 letra c) inciso 7º parte final del DFL Nº1 del Ministerio de Salud. Expone que solicitó al señor Ministro de Salud reconsiderara la aplicación de la multa, y en subsidio, que ésta se rebajara o se pagara en cuotas, fundado en que como prestador del Fondo Nacional de Salud (FONASA) asistió a capacitaciones donde se enseñaba el funcionamiento del sistema, siempre respetó dichas circunstancias y las prestaciones las realizó teniendo en consideración las solicitudes que realizaba otro facultativo a través de una orden médica debidamente suscrita por éste. Sin embargo, los cargos señalados en la Resolución Exenta 5S N°486/2022, establecen que éstas se habrían cometido de manera dolosa. Respecto del primer cargo, indica que las denuncias que se le imputan son realizadas por personas “supuestamente atendidas por el sr Briceño” y que bajo este supuesto él hacia entrega de órdenes médicas al Centro Kinésico de Coelemu, para que los beneficiarios realizaran sus tratamientos y las prestaciones prescritas. En lo concerniente al cargo N°2, menciona que tiene en su poder el comprobante que sí fueron recepcionadas el total de las fichas solicitadas, en formato impreso y digital. Además, sí se adecuan casi la totalidad de las prestaciones asignadas a cada emisión de bono, evaluación, ejercicios terapéuticos, electro
Fundamentos
motivos de absoluta fuerza mayor, considerando la situación de estado de catástrofe en la cual aún nos encontramos, las cuarentenas y demás restricciones a la movilidad de las personas. Hace presente que dado ciertas irregularidades que se cometían en el Centro Kinésico mencionado, tomó la decisión de no prestar más servicios a través de dicho establecimiento. Asevera que en todo momento ha estado dispuesto a entregar cualquier tipo de información que busque develar o esclarecer la fiscalización, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: A) Que todas las órdenes médicas han sido entregadas por el sr Briceño, quien solamente ha señalado de manera verbal que esa no es su firma y que desconoce cualquier tipo de atención a dichos beneficiarios. Cabe preguntarse si la magnitud de los dichos del facultativo son verídicos, porque no realizó ningún tipo denuncia, ya que dicha situación reviste aristas de derecho penal tipificadas por el legislador. Por otro lado, cabe preguntarse por qué si él emitió las prescripciones y órdenes médicas, FONASA no le ha cursado ningún sumario investigativo. Por último, si no es su firma, por qué no se realizó un peritaje caligráfico. B) Que, si bien no existe ningún tipo de convenio firmado, hay apoderados que señalaron que existieron las prestaciones, hubo consentimientos informados, los cuales fueron entregados en papel al momento de enviar la documentación requerida. C) Que en su calidad de kinesiólogo solo realizaba la atención de las personas a consecuencia de las prescripciones realizadas por el sr. Briceño, quien también era colaborador del centro asistencial. D) Que las denuncias corresponden a lo más a un diez por ciento de las atenciones que realizó en el centro kinésico. E) Que el propietario del centro kinésico ha sido investigado en otras localidades por situaciones similares a las descritas, cuestión que terminó suscitando su renuncia. Agrega que la Resolución Exenta N°489, fue dictada el día 12 abril de 2022, es decir, más de dos meses después del plazo establecido en el artículo 143 letra c) inciso 7º parte final del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud,
Fallo
por tanto, existe una evidente infracción de ley. Precisa que su reclamación fue presentada el 31 de enero de 2022, según consta en el expediente, fecha que fue incluida en la Resolución Exenta 489, dictada el día 12 abril de 2022, esto es, 2 meses 12 días después de su recepción, habiendo transcurrido 1 mes y 12 días fuera del plazo indicado en la ley. Razón por la cual debe acogerse la presente reclamación, a fin de restablecer el imperio del Derecho, y otorgar seguridad jurídica, no sólo a él, sino a todos los usuarios y prestadores del sistema de salud del Estado de Chile. Añade que la Resolución Exenta N°489 de 12 abril de 2022, refiere que sus alegaciones no contradicen lo señalado por el ente fiscalizador, pero lo cierto es que expone su situación personal y la necesidad de solicitar que la multa y el reintegro se redujeran o se entregara la posibilidad de una modalidad de pago que le permitiera dar cumplimiento a ellas dentro de sus capacidades. Finalmente, pide a esta Corte, acoger el recurso de reclamación, invalidando o declarando nula la aplicación de sanción impuesta por Resolución N° 489 de 12 abril de 2022, respecto a resolución 5S N°486/2022, declarando la nulidad del acto, por infracciones de ley, fundado en que la Resolución Exenta N°489 de 12 abril de 2022, fue dictada fuera de plazo de 30 días establecido en el artículo 143 letra c) inciso 7º parte final del DFL Nº1 del año 2006 del Ministerio de Salud, con notoria y evidente infracción de la misma ley,
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Chillán, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece Carlos Andrés Sepúlveda San Martín, kinesiólogo, quien interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N°489 de 12 abril de 2022, del Ministerio de Salud, solicitando la invalidación del acto por infracción de ley, fundado en que no se dio cumplimiento en tiempo y forma, como señala el proceso establecido D.
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