VILLALOBOS/OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la recurrente no es parte de la demanda de cumplimiento laboral interpuesta, razón por la cual carece de agravio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-423-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Resolviendo la apelación de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que existiendo un mandato en favor de los abogados demandantes debe entenderse, a la luz de lo dispuesto de los artículo 2116 y 2158 del Código Civil que el mismo es remunerado, en la medida que lo contrario exige pacto expreso, en ese entendido debe indicarse que los demandante omitieron escriturar el contrato de prestación de servicios profesionales y con ello el acuerdo respecto de sus honorarios por lo que, conforme lo dispone el artículo 2158 N° 3 del Código Civil, corresponde al mandante el pago de la remuneración usual. Sobre esa base, y
Fundamentos
considerando que los servicios profesionales se extendieron exclusivamente por un mes y se limitó a la presentación de algunos escritos dentro del proceso de cumplimiento de la sentencia, sin que exista otra base para arribar a una suma superior, el monto fijado por el tribunal aparece como acorde al tipo y a la forma en que se ejecutaron los servicios profesionales, más aún cuando por serle exigible a los demandantes que escrituraran las condiciones de la prestación de servicio, esa omisión debe interpretarse en su contra conforme al principio general establecido en el artículo 1566 inciso segundo del Código Civil.
Fallo
se declara INADMISIBLE la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-423-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Resolviendo la apelación de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Que existiendo un mandato en favor de los abogados demandantes debe entenderse, a la luz de lo dispuesto de los artículo 2116 y 2158 del Código Civil que el mismo es remunerado, en la medida que lo contrario exige pacto expreso, en ese entendido debe indicarse que los demandante omitieron escriturar el contrato de prestación de servicios profesionales y con ello el acuerdo respecto de sus honorarios por lo que, conforme lo dispone el artículo 2158 N° 3 del Código Civil, corresponde al mandante el pago de la remuneración usual. Sobre esa base, y considerando que los servicios profesionales se extendieron exclusivamente por un mes y se limitó a la presentación de algunos escritos dentro del proceso de cumplimiento de la sentencia, sin que exista otra base para arribar a una suma superior, el monto fijado por el tribunal aparece como acorde al tipo y a la forma en que se ejecutaron los servicios profesionales, más aún cuando por serle exigible a los demandantes que escrituraran las condiciones de la prestación de servicio, esa omisión debe interpretarse en su contra conforme al principio general establecido en el artículo 1566 inciso segundo del Código
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Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente que la recurrente no es parte de la demanda de cumplimiento laboral interpuesta, razón por la cual carece de agravio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa rol C-423-
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