RONDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En estos autos rol ingreso Corte 15.371-2022 Protección, la abogada Danirma del Valle Salazar Aliendre, en representación de Rosimar Rondon Ramírez, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19, específicamente en sus números 2, 3 inciso quinto, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la Ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. En síntesis, se explica que doña Rosimar Rondon Ramirez, ingresó a Chile con fecha 30 de diciembre de 2018, siendo titular de una visa de Residencia Titular, específicamente Visa de Responsabilidad Democrática, debidamente otorgada por el Consulado General de Chile en la ciudad de Caracas-Venezuela, Número de documento SAC1909832, cumpliendo así todos los controles y requisitos de acceso exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio. El 12 de noviembre de 2019 presento solicitud de Permanencia Definitiva Número de Solicitud 2056464 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, en cuanto a que la solicitud de Permanencia Definitiva debe efectuarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la visa actual, esto es, el 30 de diciembre 2019. Todo lo anterior con el objetivo de residir de forma legal y optar por los beneficios que otorga el estado chileno a los extranjeros que son titulares de dicha permanencia. Agrega que desde el envío de solicitud de permanencia definitiva, esto es, el 12 de noviembre de 2019, no fue sino hasta el 11 de noviembre de 2020, es decir a casi 1 año desp
Fundamentos
considerando “4.- Que, si bien la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1o de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 30.12.2018 al 30.12.2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, los que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigidos para los meses de enero 2019, y que no registra pagos previsionales para los meses de diciembre 2018 y agosto 2019, y
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 No 4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 No 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Señalando en su parte resolutiva “RESUELVO: 1. RECHÁZASE la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la extranjera: Doña Rosimar RONDÓN RAMÍREZ RUN: 26.634.780-4 de nacionalidad VENEZOLANA PASAPORTE ORDINARIO de VENEZUELA N°126734425. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 No4 de la Ley de Extranjería D.L. 1094/75, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, D.S. 597/1984. 2. OTÓRGUESE, sin perjuicio de lo anterior, una visación de residente Temporario en la condición de Titular a la extranjera precedentemente individualizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 inciso 3º de la Ley de extranjería D.L. 1094/75 por el período de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. 3. PÁGUESE por la interesada, el monto de los derechos correspondientes a la visación otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del D.D. 296/1995.” Concluye señalando que le parece irrisorio que la recurrente sea considerada una carga social para el Estado y se limite la oportunidad que tiene de acceder a un mejor empleo o estilo de vida, demorando en dar una respuesta más de 2 años, 4 meses y
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol ingreso Corte 15.371-2022 Protección, la abogada Danirma del Valle Salazar Aliendre, en representación de Rosimar Rondon Ramírez, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por privar y/o perturbar, en forma ilegal y ar
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