ARISPE CARABALLO LUIS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la persona amparada, Luis Alberto Arispe Caraballo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.339.736-1, número de pasaporte 148621556, quien interpone una acción de amparo contra del Servicio Nacional De Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por él, el día 20 de mayo de 2021. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte amparada, pese a haber transcurrido más de 1 año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que la persona amparada solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva. Dicho trámite migratorio iniciado por la amparada presenta un 37% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. No obstante el largo tiempo transcurrido –más de un año desde la solicitud original que señala la persona amparada-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, la persona amparada vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Agrega que la omisión denunciada implica que la persona amparada no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrolla
Fallo
Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y 3. Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, don Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, abogados, evacúa informe, señalando que don Luis Alberto Arispe Caraballo ingresó a territorio nacional con fecha 23 de diciembre de 2017 por paso habilitado a través del paso fronterizo carretera Chacalluta y que mediante Resolución Exenta N° 373.354 de fecha 4 de diciembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se autorizó al extranjero a realizar actividades remuneradas durante el período de tramitación de su residencia, con el empleador Importadora y Exporta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la persona amparada, Luis Alberto Arispe Caraballo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.339.736-1,
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