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Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el demandado impetró incidente de nulidad de todo lo obrado por no haber sido válidamente notificado de la demanda, petición que fue desestimada por el Juez a quo, la que asiló en que la notificación fue practicada en un domicilio diverso a aquel en que efectivamente vivía a la fecha de las búsquedas que arrojaron resultado positivo conforme a la certificación de la receptora judicial, la que a su juicio no otorga certeza al no contar con georreferenciación. Conforme a lo asentado precedentemente y no habiendo rendido el incidentista prueba alguna para acreditar sus asertos, tal como lo razona el Juez a quo, y tomando en consideración que las certificaciones de 28 y 29 de agosto de 2018 efectuadas por la receptora Judicial doña Liliana Méndez Avalos indican que se entrevistó en el domicilio Jaime Guzmán N° 04600, casa 21, con el conserje del condominio, quien le indicó que el demandado tiene su domicilio particular allí, mismo domicilio en que se practicó la notificación de la demanda por orden del Tribunal, no existiendo, a diferencia de lo afirmado por el recurrente, ningún antecedente de prueba que permita desvirtuar los hechos certificados por la ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de junio del año en curso, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad, en causa Rol C-1614-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N°316-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el demandado impetró incidente de nulidad de todo lo obrado por no haber sido válidamente notificado de la demanda, petición que fue desestimada por el Juez a quo, la que asiló en que la notificación fue practicada en un domicilio diverso a aquel en que efectivamente vivía a la fe
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