MARIN CON SERVICIOS E INGENIERIA LIMITADA
Rol
C-1062-2018
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos 1.- Que, la sentencia ejecutoriada que sirve de base a la presente ejecución, dictada con fecha 01 de septiembre de 2017, en causa RIT O-4207-2016, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declara, en su parte resolutiva, y en lo pertinente, lo siguiente: “II.- Que el despido efectuado por la demandada SERVICIOS E INGENIERIA LIMITADA no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en A.F.P. MODELO e ISAPRE CONSALUD y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 6 de mayo de 2016 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas o convalidación.” Que por su parte, conforme el
Fundamentos
considerando DÉCIMO de la referida sentencia, es posible establecer que las cotizaciones adeudadas a la actora y que motivaron la sanción de la nulidad del despido, correspondían a las cotizaciones previsionales y de salud de los períodos mayo y 3 días de junio de 2016, fecha esta última de la separación efectiva de la trabajadora, en AFP Modelo e Isapre Consalud. 2.-Que, del examen de los documentos acompañados por la demandada con fecha 10 de febrero y 10 de julio de 2020 y en especial de lo informado por Isapre Consalud, mediante oficio ingresado a la carpeta electrónica con fecha 15 de octubre de 2020, es posible constatar que las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante, adeudadas, se encuentran íntegramente solucionadas, con fecha 05 de febrero de 2020, por los períodos y monto de remuneración impuestos en la señalada sentencia. BXCCRVWKJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 3.- Que, habiéndose acreditado el pago de la deuda de cotizaciones que da origen a la sanción remuneratoria que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, sin que conste, sin embargo, haberse dado la comunicación a la demandante mediante carta certificada que al efecto prevé el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Téngase por convalidado el despido de la actora con fecha 10 de febrero de 2020, data esta última en que la demandada ha dado cuenta del pago de cotizaciones en la presente causa. Practíquese una nueva liquidación del crédito, que contemple las remuneraciones post despido hasta la precitada fecha. RIT: C-1062-2018 RUC: 16-4-0036794-2 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mts. 2020-10-28T19:03:00-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinte. Al escrito ingresado a la carpeta electrónica con fecha 24 de octubre de 2020, se provee: Como se pide, estese a lo que a continuación se resolverá. Resolviendo solicitud de convalidación del despido formulada por la parte demandada, a lo principal de su escrito de fecha 10 de julio de 2020. Vistos 1.- Que, la sentencia ejecutoriada que sirve d
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