UNDURRAGA SILVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece la abogada BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, RUT 12.241.377-2, junto a su apoderado ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, RUT 13.769.689-4, a favor de AUGUSTO OCTAVIO UNDURRAGA SILVA, RUT 4.773.951-9, con domicilio en calle Aníbal Pinto 892, Talcahuano, e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso en cuanto para la determinación del precio del recurrente titular del plan de salud, la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, derogado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha 6 de agosto de 2010, en la causa rol N° 1710 - 10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, debiendo reembolsar todos los excesos cobrados a la recurrente desde la suscripción del correspondiente contrato de salud previsional, o desde la derogación de la tabla de factores por sexo y edad por parte del Tribunal Constitucional en el mes de septiembre del año 2010, hecho que se hubiere verificado primero, a consecuencia del procedimiento ilegal en la determinación del precio de su plan; con costas. 2°) Que la ISAPRE recurrida alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, señalando que el plan de salud que contiene la tabla de factores que se considera ilegal y discriminatoria, fue suscrito el 25 de marzo de 1991, de manera que ha transcurrido con creces el plazo de treinta día
Fundamentos
considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para ajustar los planes de salud, por aplicación de las tablas de factores de riesgo, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. 6°) Que conforme aparece en el FUN agregado por la propia ISAPRE, para la recurrente se ha fijado un factor de riesgo conforme a su edad y sexo. De este modo, resulta un hecho cierto que la recurrida ha aplicado una tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal y que, además, discrimina a la afiliada en razón de su sexo y edad, incurriendo en una conducta ilegal que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, por lo que el arbitrio deducido debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de de AUGUSTO OCTAVIO UNDURRAGA SILVA, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se dispone que esta última, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente, sólo podrá considerar el valor base, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo a su respecto. Acordada con el voto en contra del ministro don Claudio Gutierrez Garrido, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por los siguientes fundamentos: Primera: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio, importa determinar si el alza del precio de salud de la parte recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas a través de la presente acción constitucional; Segunda: Que el acto que motiva el recurso es la modificación del plan de salud que la parte recurrente tiene contratado con la Institución de Salud Previsional recurrida, como consecuencia de la aplicación de una tabla de factore
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que comparece la abogada BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, RUT 12.241.377-2, junto a su apoderado ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, RUT 13.769.689-4, a favor de AUGUSTO OCTAVIO UNDURRAGA SILVA, RUT 4.773.951-9, con domicilio en calle Aníbal Pinto 892, Talcahuano, e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.
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