SILVA ANDELFO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de ANDELFO SILVA, venezolano, Pasaporte número 125517825; a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por la ministra doña Antonia Urrejola Noguera, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Señala que el amparado es don Andelfo Silva, Pasaporte número 125517825, de nacionalidad y residencia actual en Venezuela. Sus hijos don Josser Arnaldo Silva Jaimes, cédula de identidad para extranjeros N° 25.822.6488 y doña Sindy Andreina Silva Jaimes, cédula de identidad para extranjeros N° 26.519.835-K, quienes residen actualmente en Chile, con Permanencia Definitiva. Indica que el amparado inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 28 de agosto del año 2019, la cual, cumplió con todos los requisitos y documentación solicitada siendo admitida a trámite satisfactoriamente. Posteriormente, con fecha 27 de marzo del año 2020 el amparado recibió correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, para que se le asignara cita para la entrega de documentos en el Consulado General de Chile en Venezuela la cual quedó programada para los días 27 al 29 de julio 2020, la cual no pudo llevarse a cabo debido a la pandemia producida por la propagación del virus SARS COV – 2 que motivó el cierre total de las fronteras de Chile y de igual forma de Venezuela, en conjunto con el cierre del Consulado y de las oficinas relacionadas. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020 el amparado recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaba respecto del amparado; toda vez que el 11 de noviembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que le afecta de la manera expresada. QUINTO: Que el correo electrónico masivo que se cuestiona se remitió el 11 de noviembre del año pasado a la recurrente y fue del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS– COV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en nombre y favor de Andelfo Silva y se ordena a la entidad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática N° 609530, ingresada con fecha 28 de agosto de 2019, debiendo citarse al amparado dentro del plazo de 30 días hábiles al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver a la brevedad la solicitud como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Troncoso, quién estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo, dado que los supuestos fácticos que la fundamentan –en síntesis, una imposibilidad transitoria de ingresar al territorio del Estado de Chile, del cual el amparado no es nacional- no dan cuenta de una efectiva perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal ambulatoria. En efecto, cabe precisar que la libertad personal, en su faz de libertad ambulatoria o de desplazamiento, no consagra la garantía o derecho a ingresar indiscriminadamente en territorios extranjeros. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12 contempla, como elementos de la libertad de circulación, el derecho de las personas que se hallen legalmente en el territorio de un estado, a desplazar
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de amparo en nombre y a favor de ANDELFO SILVA, venezolano, Pasaporte número 125517825; a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, decretado y llevado a
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