LEÓN/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que conforme al mérito de los antecedentes descritos en el recurso y teniendo en especial presente que de su examen en cuenta se desprende que la época de ejecución de los actos que pudiera constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República o en la que la recurrente ha tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, es en extenso superior al plazo fatal de treinta días corridos de que trata el numeral 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por lo que resulta incuestionable concluir que su interposición se verificó fuera de plazo. 3°) Que además, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, no siendo entonces la vía idónea al efecto, existiendo en nuestra legislación procedimientos regulados y de lato conocimiento, alguno de ellos ya ejercidos por el actor, en sede procesal respectiva, para resolver situaciones como las planteadas, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por lo que resulta incuestionable concluir que su interposición se verificó fuera de plazo. 3°) Que además, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, no siendo entonces la vía idónea al efecto, existiendo en nuestra legislación procedimientos regulados y de lato conocimiento, alguno de ellos ya ejercidos por el actor, en sede procesal respectiva, para resolver situaciones como las planteadas, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores. Por lo anterior y conforme a las facultades concedidas en el Inciso 2° del numeral 2° de la citada norma, mediante la presente resolución fundada, se declara inadmisible el recurso interpuesto bajo el folio N° 1. Regístrese y archívese. Protección Rol N° 3.991-2022.//
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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artícul
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