2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON ALEJANDRO ALBERTO POQUET DELGADO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que en autos ejecutivos Rol C-1041 del 2º Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Banco de Crédito e Inversiones, presentó demanda de ejecución y embargo contra Alejandro ALberto Poquet Delgado invocando como título ejecutivo un pagaré suscrito por la demandada, y solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 9.284.520, más intereses, reajustes legales y gastos. Sin embargo, por resolución de uno de junio de dos mil veintidós, el Tribunal despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.615.294, más intereses y costas. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de dicha resolución, solicitando sea revocada en lo apelado y se ordene despachar mandamiento por la suma solicitada en el petitorio de la demanda, esto es, 9.284.520, más intereses, reajustes legales y gastos. El 03 de junio de 2022, el tribunal no hizo lugar a la reposición y concedió la apelación subsidiaria. 2°) Que en primer término, el artículo 30 de la Ley 18.010 establece para las operaciones en dinero que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración –como el caso de autos- la deuda “deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado…” A partir de esta disposición legal, este tribunal no puede aceptar liquidaciones anticipadas del crédito que incluyan intereses, incluso no devengados, que practique el ejecutante, por cuanto, por una parte, la ley se lo impide y, por otra, las liquidaciones deben ser practicadas por el secretario del tribunal en su oportunidad legal, esto es, una vez realizado el pago. Asimismo, la tabla de desarrollo de la deuda que alega el apelante, no se encuentra incorporada al pagaré y por lo mismo no forma parte de él. 3°) Que, en segundo término, cuando el tribunal determina la suma por la cual se despachará el mandamiento de ejecución y embargo, lo hace sólo en términos de capital adeudado, por ello utiliza la fór

Fundamentos

considerando además que, del análisis del pagaré, este no contiene cláusula de capitalización de intereses. 5º) Que, finalmente las facultades de análisis del pagaré en esos términos no solo vienen dadas por la aplicación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, sino que, en la circunstancia que, para el caso de no existir excepciones, el mandamiento que se despache en virtud de tal resolución reemplaza o surte los efectos propios de una sentencia definitiva, donde el tribunal está obligado a aplicar la ley al caso y no sólo a aceptar las pretensiones del ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de tres de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos ejecutivos Rol C- 1041-2022 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles. Acordada con el voto en contra del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, por los siguientes fundamentos: 1° Que, el único examen que el tribunal está autorizado a realizar, en este tipo de juicios, es aquel previsto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en general, aquel otro regulado en el artículo 256 del mismo cuerpo legal, respecto de toda demanda. En consecuencia, ninguna facultad tenía la juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquél expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2° Que, una actuación de esa índole altera el principio dispositivo que debe regir en los procesos contenciosos civiles y de paso interfiere en la posición de tercero imparcial que debe tener el juez de la causa, por lo que el tribunal a quo debió ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vita de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil-1283-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que en autos ejecutivos Rol C-1041 del 2º Juzgado de Letras de Los Ángeles, el Banco de Crédito e Inversiones, presentó demanda de ejecución y embargo contra Alejandro ALberto Poquet Delgado invocando como título ejecutivo un pagaré suscrito por la demandada, y solicitando se despache mandamie

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