YADIEL BENITO SILVA ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Yaidel Benito Silva Romero, cubano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización de permanencia migratoria y visa de residencia temporaria. Indica que ingresó a Chile en el año 2018, momento desde el cual ha intentado regularizar su situación migratoria. Hace presente, que al poco tiempo de haber llegado al país, se casó con una ciudadana chilena, y desde ese entonces ha intentado por todos los medios obtener alguna respuesta en relación a su situación, sin lograrlo. Adjuntando la presentación realizada ante el Ministerio del Interior, de fecha 13 de noviembre 2019. Solicita, se acoja la presente acción, a fin de obtener una respuesta satisfactoria. A folio 14, atendida la naturaleza cautelar del procedimiento y las múltiples peticiones de informe, se hace efectivo apercibimiento y se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, ordenando traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado en estos antecedentes, por lo que atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió de aquél. Sin embargo, a folio 16, hizo presente que mediante Oficio Ordinario N° 54832, de fecha 20 de diciembre 2021, el Servicio tomó conocimiento de la solicitud de regularización migratoria del extranjero, y con el objeto de analizar su requerimiento, se le solicitó remitir todo otro anteced
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yaidel Benito Silva Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido requerir al actor la documentación pertinente y necesaria, de manera pormenorizada, otorgándole un plazo razonable para acompañarla, y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria, en el plazo de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección 94976-2022.- En Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Yaidel Benito Silva Romero, cubano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización de permanencia migratoria y visa de residencia temporaria. Indica que ingresó a Chile en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica