SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO CON FERNANDO RUIZ TAGLE FERNANDEZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tesorero Provincial de Maipo, que estima la improcedencia del incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente. Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Provincial respectivo “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, dictada por la Tesorería Provincial de Maipo en la causa Rol N°516-2008, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N° 2-2022 Tributaria-Aduanero Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señora Dora Mondaca Rosales, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez (I) y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron revocando la abogada doña Marina Beatriz Bueno Della Rosa y confirmando el abogado don Gonzalo Garcia Breton y que la vista de la causa se inició a las 11.19 horas y finalizó a las 11.40 horas. En San Miguel, 2 de agosto de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora San Miguel, a dos de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 28: a lo principal y otrosí, ténga

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