CONDOMINIO SAN NICOLAS NORTE II/REM SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA ACUM. ING. CORTE 733-2021 LTE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° 11110-2019, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Al ingreso de esta Corte Rol 733-2021: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que el argumento de la incidencia planteada ya fue conocido y resuelto por el tribunal a quo y, estimando estos sentenciadores que la parte incidentista con las actuaciones posteriores realizadas a la resolución cuya nulidad se alega, habría convalidado tácitamente los vicios que invoca, por ende no resultan conducentes para alegar la nulidad y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 83 inciso segundo y 683 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, la decisión en alzada será mantenida. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha seis de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° 11110-2019, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-125-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. A los folios 16 y 17; a todo, téngase presente. Al ingreso de esta Corte Rol 125-2021: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamen
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