DAZA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Oscar René Daza Daza , agricultor, cédula 6.800.672-4, domiciliado en Fundó La Campana, comuna de Sagrada Familia deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional (s) doña Sonia González Contreras, ambos domiciliados en calle 3 Sur 1188 Talca ,por sus conductas ilegales y arbitrarias que implican la privación perturbación o amenaza del legítimo derecho a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política, solicitando se acoja el presente recurso y se declare como heredero al recurrente, respecto de su hermano fallecido don Manuel Antonio Saavedra daza, en base a los siguientes antecedentes. Señala el recurrente ser hijo de doña Georgina Gabriela Daza Espronceda o Georgina Gabriela Daza Espronceda, que figura en su partida de nacimiento como su madre, a la vez el suscrito es hermano de simple conjunción de Manuel Antonio Daza Daza, cédula de identidad 11.998.159-K, como consta el certificado de nacimiento de éste que da cuenta que es hijo de la misma madre que el recurrente. Indicando que su hermano falleció que el 5 de noviembre del año 2021 en Sagrada Familia, en lugar de su último domicilio. Con motivo de lo anterior, el 04 de enero de 2022 concurrió a las dependencias del Registro Civil en la ciudad de Molina, su hermana de simple conjunción doña Nancy del Carmen Saavedra Daza, a solicitar la posesión efectiva de su hermano Manuel Antonio Daza Saavedra, y en dicha solicitud se señaló al recurrente como parte de los herederos junto a los demás hermanos del fallecido. Que el 28 de febrero de 2022 la misma hermana Nancy, concurre a las oficinas de la recurrida donde se le comunicó respecto de la petición de posesión efectiva que, en ella se había incluido a todos los hermanos del fallecido de doble conjunción, y se excluyó al recurrente indicándose en esa oficina pública que cualquier modificación de la resolución administrativa debía ser con en base a una resolución judicial. En esas circunstancias se formuló reclamo a la al servicio recurrido el que con fecha 13 de marzo de 2022 contestó lo siguiente: “ Revisado el sistema automatizado de posesiones efectivas se registra qué se rechazó la declaración de la calidad de heredero de don Oscar Rene Daza Daza Run 6.800.672-4, porque revisada su partida de nacimiento, no consta en esta, reconocimiento materno mediante instrumento público según lo exigía el Código Civil vigente a la época de su nacimiento, el que disponía que “el reconocimiento deberá hacerse por instrumento público entre vivos o por acto testamentario”. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 10.271 el 2 de junio de 1952 el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o bien en un acto posterior mediante manifestaciones expresa de voluntad contenida en una escritura pública o en un acto testamentario,
Fallo
por tanto de simple conjunción de Manuel Antonio Saavedra Daza, la decisión de negarle su calidad heredero por parte de la recurrida se torna adicionalmente en arbitraria, refiriéndose a las normas sobre los herederos intestados contenidos en los artículos 983 y 984 y 990, todos del Código Civil. Por lo que concluye que la resolución de la recurrida de negarle el derecho que le corresponde además de infundada es discriminatoria por cuanto intenta hacer diferencias entre hijos lo que está proscrito a partir de la ley 19.585 del año 1998. Respecto a la garantía constitucional sobre derechos de propiedad, refiere lo contenido en el artículo 688 del Código en relación al momento de deferirse la herencia y sus efectos, indicando los requisitos para la disposición de los bienes hereditarios, e indica que la negación del reconocimiento de la calidad heredero al recurrente, le ha provocado a éste la imposibilidad de ejercer su derecho de propiedad sobre el mismo derecho real de herencia propiamente tal ,además sobre las cosas que componen la masa hereditaria. Por lo que habiendo el recurrente adquirido la posesión legal de la herencia de su hermano, por el solo ministerio de la ley, la acción de la recurrida de no reconocer su calidad heredero lo ha privado de ejercer los actos de disposición sobre los bienes quedados al fallecimiento del causante. A continuación el recurrente alude a jurisprudencia en casos similares donde la recurrida ha pretendido mantener vigentes leyes anteri
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Talca, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Oscar René Daza Daza , agricultor, cédula 6.800.672-4, domiciliado en Fundó La Campana, comuna de Sagrada Familia deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional (s) doña Sonia González Contreras, ambos domiciliados en calle 3 Sur 1188 T
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