SIN INFORMACION

ORO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Diczan Oro Piña, nacional cubano, en favor de su hija Rachel Oro González, nacional cubana, menor de 17 años, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber omitido en forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, lo que constituye una perturbación del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Explica que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 5 de febrero de 2020. El 4 de enero de 2021, recibió un correo indicando que su solicitud no se había acogido a tramitación debido a la falta o incorrección de algunos antecedentes, lo que subsanó dentro de plazo, remitiendo los antecedentes solicitados. Habiendo pasado más de siete meses, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna a su solicitud. Finaliza pidiendo que ordene a un funcionario del Servicio revisar la solicitud de permanencia definitiva de Rachel Oro González, poniendo énfasis en que si se está tramitando o no, y si se está tramitando en qué estado de análisis va, y si no lo está las razones de la denegatoria. Segundo: Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, atendido su improcedencia al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra la garantía invocada por la recurrente. Reiterando los antecedentes expuestos por la actora, agrega que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en análisis calificatorio. Por ello, la extranjera mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, de manera que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el llamado recurso

Fundamentos

considerando la fecha en que se realizó la respectiva solicitud (febrero de 2020). Quinto: Que, el asunto que trae el recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental-, es el hecho de no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud permanencia definitiva de la amparada, en especial si fue admitida a tramitación o no, omisión que se tilda de ilegal y arbitrario atendido el tiempo trascurrido desde su presentación. Sexto: Que conforme a lo expresado por la autoridad recurrida, la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación en etapa de análisis calificatorio, con lo cual se entiende por cumplido con lo solicitado por aquella a través de este arbitrio. Séptimo: Que según lo ya reseñado, es claro que el problema puntual que generó el ejercicio de esta acción constitucional conforme su petitorio ya fue enmendado, toda vez que la recurrida ha emitido pronunciamiento respecto de la etapa de tramitación en que se encuentra la solicitud de la recurrente y que por lo demás mantiene una situación migratoria regular, por lo que en ese estado el recurso deducido ha perdido oportunidad, toda vez que no existe medida o providencia alguna que pueda dictar esta Corte destinada a restablecer el imperio del derecho y así asegurar la debida protección del eventual afectado. Octavo: Que por todo lo anterior, el recurso en examen no puede prosperar y debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37469-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Diczan Oro Piña, nacional cubano, en favor de su hija Rachel Oro González, nacional cubana, menor de 17 años, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber omi

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