SIN INFORMACION

ALVAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, presentando recurso de protección a favor de don Gerlis Eduardo Álvarez González, de nacionalidad venezolana y en contra de Departamento De extranjería y migración Del Ministerio Subsecretaria De Interior Servicio De Gobierno, por haberse conculcado el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 Constitución Política de la República, por omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Pide que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Indica que el recurrente ingreso al país en calidad de turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. El 26 de junio de 2019 solicito el beneficio migratorio de permanencia definitiva, recibiendo notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo que realizo el 21 de julio de 2021. A la fecha no ha recibido respuesta ninguna comunicación por parte de extranjería lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Han transcurrido 2 años, 5 meses y 3 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud, siendo este un acto ilegal y arbitrario. Acompaña comprobante de solicitud de visa, estampado de visa temporal, cédula de identidad para extranjeros y pago de derechos. Segundo: Que, con fecha 15 de enero de 2022, Nicole del Pilar Sánchez Retamal abogada del departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua el informe solicitado por esta Corte, solicitando el rechazo en todas sus partes. Indica que en cuanto a la solicitud del recurrente se emitió comprobante de permanencia definitiva en trámite con vigencia mientras dure la tramitación de s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Gerlis Eduardo Álvarez González, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reactive el trámite, debiendo dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, dictarse a su respecto el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Protección N° 41.387-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, presentando recurso de protección a favor de don Gerlis Eduardo Álvarez González, de nacionalidad venezolana y en contra de Departamento De extranjería y migración Del Ministerio Subsecretaria De Interior Servicio De Gobierno, p

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