SIN INFORMACION

FLORIDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Jeanmelys Paolys Camacho Prieto, Alexis José Varela Bolivar, y Génesis Raquel Florido Leal, todos venezolanos, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que los recurrentes, con fecha 22 de mayo de 2021, para el caso de la Sra. Camacho Prieeto y 6 y 30 de octubre de 2020, para el caso del Sr. Varela y Sra. Florido, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, los recurrentes a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refieren que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud hecha con fecha 22 de mayo de 2021, 06 de octubre de 2020 y 30 de octubre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 1 mes y 13 días con relación a la solicitud realizada por Doña Jeanmelys Camacho; 1 año, 9 meses y 1 día respecto a la solicitud ingresada por Don Alexis Varela; y 1 año, 8 meses y 5 días en relación a la solicitud realizada por Doña Genesis Florido; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración de

Fallo

Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, mediante las Resoluciones Exentas N° 22122173, de fecha 06 de marzo de 2022, Resolución Exenta N° 22102846, de fecha 28 de febrero de 2022 y Resolución Exenta N° 22113086, de fecha 01 de marzo de 2022, todas del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, a la etapa de Evaluación Intermedia, en relación a la Sra. Camacho y análisis resolutivo respecto del Sr. Varela y Sra. Florido. En consecuencia, estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relac

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Jeanmelys Paolys Camacho Prieto, Alexis José Varela Bolivar, y Génesis Raquel Florido Leal, todos venezolanos, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio de

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