SIN INFORMACION

CLAUDIO IRRIBARREN RAMIREZ / BANCO CREDITO INVERSIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos décimo tercero a décimo séptimo que se eliminan. Y teniendo además en consideración: PRIMERO: Que en estos autos, se deduce recurso de apelación respecto de la sentencia que desestimó la querella infraccional deducida por Claudio Irribarren Ramírez contra el banco BCI, por infracción a las normas de la Ley del Consumidor; y la demanda civil interpuesta por daños y perjuicios, en razón de los mismos hechos. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo indicado por las partes y de los antecedentes probatorios aportados, resultan establecidos los siguientes hechos: 1.- Que al día 17 de noviembre de 2020, Claudio Irribarren Ramírez, era cliente del Banco de Crédito e Inversiones, entidad financiera en la cual mantenía una cuenta corriente con línea de sobregiro y dos tarjetas de crédito asociadas. 2.- Que el día 17 de noviembre de 2020, Claudio Irribarren Ramírez, recibió un llamado telefónico en el que su interlocutor le manifestaba que se debía proceder al cambio de sus productos bancarios, mismo que no pudo atender en ese momento. 3.- Que luego, el señor Irribarren se comunicó con su ejecutiva de cuentas del Banco de Crédito e Inversiones, doña Jajaira Candia Barrientos a quien le refirió la existencia de dicha comunicación telefónica. 4.- Que el día 18 de noviembre de 2020, el señor Irribarren recibió un nuevo llamado telefónico, indicándole su interlocutor que debía renovar su tarjeta de crédito, trámite que se podía realizar vía telefónica en atención a la situación sanitaria por Covid 19, procediendo a entregar la información que le fue requerida para tal supuesto propósito. 5.- Que el día 19 de noviembre de 2020, el señor Irribarren recibió un llamado telefónico de parte de Jesús Rodríguez, funcionario del área de fraudes del Banco de Crédito e Inversiones, quien le informa de transferencias desde sus tarjetas de crédito y de su línea de sobregiro, por un total de $6.000.000.-, efectuadas todas un mismo día y a una misma cuenta del Banco Santander y donde se indicaba el nombre de su ejecutiva de cuenta como destinataria. 6.- Que el señor Irribarren, en razón de estos hechos, efectuó una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile y un reclamo ante el Banco de Crédito e Inversiones, entidad que procedió a efectuar un abono provisorio por la suma de $1.014.639.- TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 3 letra d) de la Ley N° 19.496, constituye un derecho básico del consumidor, la seguridad en el consumo de bienes o servicios. Así las cosas, en virtud del vínculo existente entre las partes, pesa sobre el banco demandado adoptar medidas de resguardo idóneas y suficientes, para que el servicio contratado con el cliente se preste en condiciones tales que le permitan confiar en que sus dineros y productos financieros se encuentran debidamente protegidos. Todo ello, sin perjuicio que el cliente también ha de adoptar las medidas de cuidado necesarias para el mismo fin. CUARTO: Que en ese sentido, surge en este caso, que el señor I

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, y en su lugar se resuelve: I.- Que se condena al Banco de Crédito e Inversiones al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente al equivalente a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales vigente a la fecha de su pago, por infracción al artículo 3 letra d) de la ley 19.496. II.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida, sólo en cuanto, se condena al Banco de Crédito e Inversiones a pagar al demandante Claudio Fernando Irribarren Ramírez, la suma de $4.985.361.- (cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y un pesos) por concepto de daño emergente; y $1.000.000.- (un millón de pesos) por concepto de daño moral. Dichas sumas habrán de ser pagadas reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, e intereses corrientes, contados ambos desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, hasta la fecha del pago efectivo. III.- Si la denunciada no paga la multa dentro del plazo legal, se exigirá su cumplimiento bajo los apercibimientos que resulten procedentes. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N° 11-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos décimo tercero a décimo séptimo que se eliminan. Y teniendo además en consideración: PRIMERO: Que en estos autos, se deduce recurso de apelación respecto de la sentencia que desestimó la querella infraccional deducida por Claudio Irribarren Ramírez contra el banco BCI, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica