/MATURANA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el acreedor Fondo Solidario de Crédito Universitario el dos de junio del año en curso, contra la resolución de treinta de mayo del mismo año (cuaderno de incidente general). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-9851-2022.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el acreedor Fondo Solidario de Crédito Universitario el dos de junio del año en curso, contra la resolución de treinta de mayo del mismo año (cuaderno de incidente general). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-9851-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas c
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