ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/MUÑOZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que el DFL N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minera de 1982, en su artículo 225 prescribe:¨q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora¨. Segundo: Que no se logró justificar por el actor, que la demandada tenga la calidad de poseedora inscrita del inmueble de calle pasaje Río Cauca N° 1207, comuna de Conchalí. Tercero: Que en las condiciones anotadas, al no haberse acreditado que la demandada detente la calidad de cliente respecto de la actora, corresponde rechazar la demanda. Cuarto: Que respecto de la excepción de prescripción de la deuda, intentada por la demandada, se omitirá pronunciamiento, atendido lo razonando precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en los autos C-3319-2019, y se declara que se rechaza la demanda deducida por Enel Distribución Chile S.A, sin costas. Asimismo, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. N° 1872-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el postulante Bastián Monsalve Véliz. Santiago, 2 de agosto de 2022. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 15 y 16: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su luga
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