SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que se interpuso acción constitucional de protección en representación de RONALD ALEJANDRO MANRIQUEZ AGUIRRE, dirigida en contra de BANCO FALABELLA S.A. y de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., por haber realizado actos y omisiones, arbitrarias e ilegales, consistente en haber realizado cargos a su tarjeta de crédito por operaciones que no efectuó, y que las recurridas se niegan a rebajar de su cuenta, lo que ha amenazado el ejercicio de los derechos fundamentales de propiedad y protección a la vida privada, establecidos en los N°4 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos sostiene que con fecha 06 de marzo de 2022, encontrándose en su turno presencial de trabajo, en la empresa TOTTUS sucursal de Mall Plaza, recibió reiteradas notificaciones en su correo electrónico personal, que le daban aviso de diversas acciones que ese día se estaban realizando con su TC. Esos avisos daban cuenta del ingreso, que terceras personas estaban haciendo en sus productos bancarios desde “App CMR Falabella”, para la activación de clave dinámica, que autoriza para hacer transacciones por internet en comercios nacionales e internacionales. Esta notificación fue realizada a las 16.00 horas de ese día 6 de marzo 2022. Al respecto sostiene que tanto esa activación de clave dinámica, como el inicio de sesión en un nuevo dispositivo telefónico, distinto del registrado en las recurridas, hablan de un incipiente “patrón de fraude” en su perjuicio. Luego, percatándose de esta seguidilla de mensajes, procedió a solicitar, desde La Serena, el bloqueo inmediato de la TC que se encontraba en su poder, mientras que el fraude se cometía, según cartola, en la comuna de Santiago. Indica que en el Mall donde se encuentra el supermercado donde trabaja, existe una sucursal de Banco Falabella de atención al público de CMR, por lo que concurrió de manera presencial, a las 16.20 horas del mismo día 06 de marzo 2022, a solicitar el bloqueo inmediato de la TC. En dicho acto, además, ingresó un reclamo signado con el Número 1- 121963544789, desconociendo cada una de las operaciones que hasta ese instante sabía que se habían realizado. En tal oportunidad, personal dependiente de la recurrida procedió a la destrucción de la TC. Sin embargo, el día 14 de marzo último, las entidades recurridas, le respondieron que “los cargos reclamados no serán rebajados de tu cuenta. Éstos fueron realizados correctamente con tu información personal y datos confidenciales de tu tarjeta, es responsabilidad del titular el buen uso de la tarjeta y sus claves.” Agregando que “no se dan los supuestos para considerar una vulneración al medio de pago, por lo tanto, no es aplicable las consideraciones de la nueva Ley de Fraude”. Hace presente que no es una persona con grandes recursos económicos. Su tarjeta de crédito es utilizada para hacer compras menores, alimentos, combustible, compras en el establecimiento donde trabajaba, en farmacias, compras en el c

Fallo

por tanto, en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre como se dijo en el motivo anterior, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de RONALD ALEJANDRO MANRIQUEZ AGUIRRE, y en contra de BANCO FALABELLA S.A. y PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol Nº 659-2022.-

Texto Completo (Preview)

Manríquez Aguirre, Ronald Alejandro Banco Falabella S.A. y otro Recurso de Protección Rol Nº 659-2022.- La Serena, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que se interpuso acción constitucional de protección en representación de RONALD ALEJANDRO MANRIQUEZ AGUIRRE, dirigida en contra de BANCO FALABELLA S.A. y de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., por haber realizado actos y omisio

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