SIN INFORMACION

ROJAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de diciembre de 2021se dedujo acción de protección en favor de Ernesto Enrique Rojas Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento de la aprobación de permanencia definitiva, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, y se resuelva su solicitud. Expone que con fecha 13 de noviembre del 2019 solicitó la tramitación de visa de Permanencia Definitiva ante la recurrida, quienes recibieron toda su documentación. Ese día recibió on line comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 1934639. El 09 de noviembre del 2020 Migración y Extranjería remitió Orden de Pago N°1006576795, por un monto de $ 84.183.- que don Ernesto pagó en Banco Estado el día 17 de diciembre del 2020. Sin embargo, desde esa fecha la recurrida no ha notificado ningún otro requerimiento, por ende, no ha sabido si su solicitud está acogida o no a trámite, no sabe si hay que enmendar algún error de presentación, como tampoco sabe si su caso pasó o no a revisión documental. Segundo: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que, con fecha 13 de noviembre de 2019, el recurrente Ernesto Enrique Rojas Hernández realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales dispuesto por su parte, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Este comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, en relación al artículo 157 N° 5, ambos d

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación Tercero: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la actor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de diciembre de 2021se dedujo acción de protección en favor de Ernesto Enrique Rojas Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el acto arbitrario e ilegal consistente

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