SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2022, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de DANIELA YOLIMAR RODRÍGUEZ PRADO, C.I. N° 25.755.960-2, JOSE MANUEL CORREIA TORRES, C.I. N° 27.118.426-3, RAFAEL ANGEL GONZALEZ LEAL, C.I. N° 26.583.669-0, JESUS DAVID HERNANDEZ MARIN, C.I. N° 26.539.956-8, MARIA GUADALUPE GARCIA GONZALEZ, C.I. N° 27.069.833-6, FARIS ALEJANDRO TOMAS ZURITA, C.I. N° 26.971.200-7, MANUEL ALEJANDRO TOMAS VASQUEZ, C.I. N° 27.012.215-9 y FARIANNIS ALEJANDRA TOMAS VASQUEZ, C.I. N° 27.021.749-4, todos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes entre los meses de agosto de 2019 a junio de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile por paso habilitado y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidieron presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva, mientras que los recurrentes Faris Tomás Zurita, Manuel Tomás Vásquez y Fariannis Tomás Vásquez ingresaron con Visa Consular de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Caracas. En cuanto a la fecha de presentación de las mentadas solicitudes, en el caso de Daniela Rodríguez Prado, se realizó el 09 de agosto de 2019, José Correia Torres, con fecha 26 de noviembre de 2020, Rafael González Leal, el 11 de noviembre de 2019, Jesús Hernández Marín, el 17 de febrero de 2021, respecto a María García González, la ingresó con fecha 28 de junio de 2021, Faris Tomás Zurita, el 23 de julio de 2020, Manuel Tomás Vásquez y Fariannis Tomás Vásquez la solicitaron el 13 de agosto de 2020. Habiéndose acogido las solicitudes a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, sufriendo diversas discriminaciones al no contar con una cédula de identidad vigente, como imposibilidad de acceder a créditos bancarios, comprar bonos de salud, entre otros. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración de

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. Visas Temporarias de los recurrentes. 3. Cédulas de identidad de los recurrentes SEGUNDO: Que el 22 de julio de 2022 comparecen Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que efectivamente los extranjeros ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas indicadas por éstos. Aduce que el recurso ha perdido oportunidad respecto del recurrente Faris Tomás Zurita, a quien se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 22238133 de fecha 08 de junio de 2022. En cuanto a doña Daniela Rodríguez Prado, su solicitud se encuentra en análisis de los documentos remitidos por esta recientemente para subsanar la insuficiencia documental comunicada en el mes de julio de 2020. Precisa que, según Resoluciones Exenta N° 21374283, 21343365 y N° 21431012, de fecha 8, 7 y 10 de diciembre de 2021, respectivamente, se informó a los recurrentes Rafael González Leal, Manuel Tomás Vásquez y Fariannis Tomás Vásquez que sus solicitudes se encuentra en

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Prado, Daniela y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 4027-2022.- La Serena, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2022, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de DANIELA YOLIMAR RODRÍGUEZ PRADO, C.I. N° 25.755.960-2, JOSE MANUEL CORREIA TORRES, C.I. N° 27.118.426-3, RAFAEL ANGEL GO

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