CORNEJO/MARTINEZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Pablo Andrés Álvarez Pincheira, Abogado, en representación de doña Carmen Gloria Cornejo Scholz, en relación con autos sobre acción de desposeimiento hipotecario, en juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados: “Martínez y Valdivieso S.A. con Cornejo”, rol C-1594- 2019, que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en causa, rol C-1594-2019, de fecha 13 de julio del 2022, del cuaderno principal, solicitando se modifique, y se conceda la apelación en ambos efectos. Que ante el juez a quo ha comparecido Martínez y Valdivieso S.A. continuadora legal de Agrícola Comercial Chahuilco S.A. demandando en procedimiento ordinario de mayor cuantía, desposeimiento hipotecario en contra de mi representada doña Carmen Gloría Cornejo Scholz. Señala Martínez y Valdivieso S.A. que su representada constituyó una hipoteca sobre un inmueble, para asegurar el cumplimiento de obligaciones de la Sociedad Agrícola Austral Berries Ltda. con la empresa Agrícola Comercial Chahuilco S.A. hoy Martínez y Valdivieso S.A. La demandante señala que la Sociedad Agrícola Austral Berries Ltda. le adeudaría la suma de $29.722.815, y esta parte señala que la deuda es menor. Que el tribunal a quo, dictó sentencia definitiva con fecha 09 de mayo del 2022, y esta parte agraviada interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, sin embargo, el juez de primera instancia concede la apelación el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos según paso a exponer. Que la resolución apelada es una sentencia definitiva, dictada en un juicio ordinario de mayor cuantía, por ende, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que la apelación sea otorgada en ambos efectos. Asimismo, el artículo 759 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente que la acción se someterá a las regl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario en el caso sub-lite cuando se ha concedido un recurso que se estima debió concederse en la especie en ambos efectos; en circunstancia que la apelación solo fue otorgada por el juez a quo, en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que de este modo la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la resolución que concede y declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva, es ajustada o no a la normativa legal. TERCERO: Que se ha tenido a la vista la causa en que incide el presente recurso autos sobre acción de desposeimiento hipotecario, en juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados: “Martínez y Valdivieso S.A. con Cornejo”, rol C-1594- 2019, que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. CUARTO: Que, atendido el tenor de la resolución apelada, resulta indiscutible desde dicho punto de vista, la procedencia del recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una sentencia definitiva. QUINTO: Que la discusión se ha circunscrito en determinar si dicha concesión debe hacerse en el sólo efecto devolutivo, como resolvió el juez a quo, o en ambos efectos como estima el recurrente. SEXTO: Lo cierto es que, en el juicio ordinario, el efecto devolutivo constituye la excepción, pues la regla general es que la apelación se conceda en el efecto devolutivo y suspensivo a la vez, es decir, en ambos efectos, lo que se desprende del artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el artículo 194 establece que, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la ley, cuyo no es el caso, concederá en el solo efecto devolutivo en los casos que la norma indica, las que no encuadran dentro de la hipótesis del presente caso. Finalmente, de acuerdo a lo razonado y como indica el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.” SÉPTIMO: Que, habiendo tenido a la vista los antecedentes que inciden en el presente recurso y efectuando una interpretación armónica y sistemática de los preceptos antes citados, no cabe sino concluir que el recurso de apelación debió ser concedido en ambos efectos, circunstancia que fuerza acoger el recurso de hecho. Por las consideraciones expuestas Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 49, 50, 53, 187, 189 y siguientes del Código de procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por don Pablo Andrés Álvarez Pincheira, Abogado, en representación de doña Carmen Gloria Cornejo Scholz demandada en estos autos. Agréguese copia autorizada de esta resolución. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Civil-733-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Don Pablo Andrés Álvarez Pincheira, Abogado, en representación de doña Carmen Gloria Cornejo Scholz, en relación con autos sobre acción de desposeimiento hipotecario, en juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados: “Martínez y Valdivieso S.A. con Cornejo”, rol C-1594- 2019, que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras de
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