2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CAPITAL EXPRESS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FUNDACI

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutante, en el marco del cumplimiento de la sentencia dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, solicitó que el tribunal oficiara, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al señor Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, para que este dictara el decreto alcaldicio de pago de la deuda ejecutada. El tribunal rechazó la petición, sosteniendo que el artículo 32 de la Ley N° 18.695 se refiere a sentencias condenatorias, en cambio en el juicio que nos ocupa el título que se cobra es una factura. SEGUNDO: Que, si bien el argumento entregado por el tribunal no es compartible, en la medida que el señalado artículo fija una fórmula general de cumplimiento de las sentencias dictadas en contra de las municipalidades y no cabe efectuar distinciones en el caso de los juicios ejecutivos, en el caso que nos ocupa dicha fórmula no resulta aplicable, pero por razones diversas a las esgrimidas por el tribunal. En efecto, el artículo 32 de la Ley 18.695 establece lo siguiente: “Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.”     “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio.” Luego, como se ve, el procedimiento en cuestión resulta aplicable exclusivamente respecto de sentencias condenatorias dictadas en contra de las municipalidades, mas, en este caso, la parte ejecutada es una fundación que, eventualme

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de veinte de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-1027-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. Cada parte pagará las costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 837-2022 (CIV) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutante, en el marco del cumplimiento de la sentencia dictada en procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, solicitó que el tribunal oficiara, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al señor Alcalde de la Municipalidad de S

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