JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

DRAGADOS S.A. INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, rechazo en todas sus partes la demanda interpuesta por DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE, en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, con costas. En contra de la referida sentencia recurrió de nulidad la DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE. La parte demandante por su recurso pide la invalidación de la sentencia, por haber sido dictada con infracción de Ley de los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo, y articulo 17 letra d) de la Ley 19.880 fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, el recurrente ha asilado su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que resulta conveniente precisar que la misma supone necesariamente que, en el juicio jurídico realizado por el tribunal, con ocasión de la decisión del caso, se ha incurrido en un yerro, sea por una errónea interpretación legal, por falsa aplicación de ley, o por no aplicar la norma a un caso respecto del cual resulta pertinente, sin que sea posible alterar los hechos asentados en el

Fallo

fallo del grado, pues su establecimiento conforme a la prueba aportada a la causa apreciada legalmente, solo compete al tribunal de instancia, y por consiguiente, no son posibles de modificar ni revisar por esta Corte. EN LO RELACIONADO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA RECLAMANTE. 2.- Que el sustento de la pretensión del recurrente, se funda que la sentencia impugnada, fue dictada con infracción de Ley de los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo, y articulo 17 letra d) de la Ley 19.880, que influye en la sentencia recurrida, pues de haberse resuelto sin infringir la normativa indicada, se debió haber dejado sin efecto la multa, atendido a que la inspección del trabajo no cuenta con atribuciones legales para cursar la misma, respecto de materias que claramente obedece las calificaciones jurídicas y, por lo tanto, corresponden privativamente a facultades propias de los tribunales de justicia y respecto de la segunda multa, esta debió haber sido dejada sin efecto, por no contar la inspección provincial del trabajo con atribuciones legales para cursar la multa, por encontrarse el reglamento interno en posesión de dicha autoridad administrativa; constituyendo lo anterior un ejercicio de un derecho otorgado por la Ley 19.880, a todas las personas respecto de la administración del estado. 3.- Que, en síntesis, el objeto del juicio en relación con la primera multa se encuentra radicado en las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo, esto es, si este órgano admin

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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, rechazo en todas sus partes la demanda interpuesta por DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE, en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, con costas. En contra de la referida sentencia recurrió de nulidad la DRAGADOS S.A. A

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