SAUL OMAR OLAVE RIQUELME Y OTROS CON SERVICIOS DE OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCION M Y P SPA Y OTROS
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que el artículo 444 del Código Laboral ordena al juez decretar las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, limitándose a aquellas proporcionales a la cuantía del juicio. En este caso en concreto, se ha dictado sentencia definitiva, que aun cuando no está firme, condena a la demandada Constructora José Miguel García y Compañía Limitada, en forma solidaria con la codemandada principal –Servicios de Obras Civiles y Construcción MyP SpA- a pagar la suma de dinero que en ella se indica por concepto, entre otros, de remuneraciones e indemnizaciones laborales. 2°.- Que en tales condiciones se cumplen los presupuestos del artículo 295 en relación con el artículo 298, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existen antecedentes que constituyen al menos presunción grave del derecho que se reclama, se trata de bienes determinados de uno de los demandados, y es preciso cumplir con la función cautelar que la ley laboral otorga al sentenciador. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de diez de mayo pasado dictada en el RIT O-1224-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Devuélvase por la vía pertinente N° Laboral - Cobranza-369-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de diez de mayo pasado dictada en el RIT O-1224-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Devuélvase por la vía pertinente N° Laboral - Cobranza-369-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°.- Que el artículo 444 del Código Laboral ordena al juez decretar las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, limitándose a aquellas proporcionales a la cuantía del juicio. En este caso en concreto, se ha dictado sentencia definitiva, que aun cuando no está firme, condena a la demand
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