SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C PZF

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada Luz Mayerli Ortiz Loaiza, cédula de identidad para extranjeros número 14.861.429-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Tráfico ilícito de drogas y una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Indica que la comisión de libertad condicional resolvió rechazar el otorgamiento de la libertad condicional a la amparada indicando como fundamento “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL”. Afirma que la amparada cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción, en lo que se refiere a la conciencia del delito y del mal causado, logra concientizar con respecto a la gravedad de sus conductas delictivas y al impacto que estas tienen a nivel individual y social,

Fundamentos

considerando las consecuencias de sus actos, como motivadoras, para rechazar explícitamente el volver a cometer tráfico u otros delitos, niveló su educación básica el año 2020, actualmente se encuentra cursando la educación media, matriculada en 2° nivel (3° medio). Realiza intervención especializada, con objetivos logrados, se proyecta trabajando en el medio libre, cuenta con red de apoyo social y culminó 6 talleres de su plan de intervención. En razón de lo señalado, sostiene que la amparada ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, siendo la resolución que rechaza la libertad condicional ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos que cumple el amparado, por lo que solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional. Informó la Jueza integrante de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Sara Pizarro Grandón, quien señaló que la petición de la amparada fue denegada por mayoría de sus integrantes, en especial atendido a lo expresado en el Nro.4 de la resolución, esto es, que no obstante haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al mismo tiempo, aun en él se advierten que la solicitante posee un riesgo medio de reincidencia y del mal causado, atendida la conducta refractaria en incurrir nuevamente en delitos de la misma especie que atacan el mismo bien jurídico y denotan la misma modalidad de ataque, en una secuencia de temporalidad escasa entre uno y otro. Agrega que la decisión no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial de la condenada, que dicen relación, fundamentalmente, con el impacto que su riesgo de reincidencia tiene en su proceso de reinserción, aspecto que necesariamente debe ser examinados por la Comisión en atención al mandato legal. Indica que ambos factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Señala que la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Asimismo, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Luz Mayerli Ortiz Loaiza. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por acoger la presente acción de amparo, en consideración a que en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile se advierte que no consigna antecedentes categóricos de los que se pueda concluir que existe un riesgo de reincidencia de la amparada que impida reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad y contrariamente a lo que razonó la Comisión, ha demostrado avances en su proceso de reinserción, por lo que es dable cuestionar la decisión adoptada, amén de poder continuar con su intervención en el régimen que se establezca para la libertad condicional.   Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 280-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada Luz Mayerli Ortiz Loaiza, cédula de identidad para extranjeros número 14.861.429-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto

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