SIN INFORMACION

BAHAMONDES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paula del Rosario Bahamondes Gálvez, dueña de casa, cédula 11.956.217-1, domiciliada en Calle Capitán Ignacio Carrera Pinto N° 48, comuna de Villa Alegre, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional doña Sonia González Contreras, ambos domiciliados en calle 3 Sur 1188 Talca, por sus conductas ilegales y arbitrarias que implican la privación perturbación o amenaza del legítimo derecho a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política. Como antecedentes de hecho del recurso indica quién 17 de marzo de 2019 presentó ante el servicio recurrido oficina de San Javier una solicitud como heredera en representación de su padre don Héctor Miguel Bahamondes Bahamondes, para que se le concediera la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su abuela paterna doña Teresa Eliana Bahamondes Cálibas cédula 3.252.424-9, y que con fecha 21 de abril del presente año, el servicio recurrido emitió la resolución exenta número3191, notifica al 3 de mayo de 2022 indicando lo siguiente: “informó usted que se ha determinado rechazar su solicitud por las siguientes causales: 1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2.- se rechaza la presente posesión efectiva toda vez que he tenido a la vista la partida de nacimiento del padre de la solicitante esto es don Héctor Miguel Bahamondes Bahamondes, aparece que éste no cuenta con reconocimiento por escritura pública exigido por los artículos 270 y 271 del Código Civil, vigente a la época de la inscripción de su nacimiento. Por lo anterior, la solicitante doña Paula del rosario Bahamondes Gálvez Run. 11.956.217-1, no tendría relación de parentesco con la causante doña teresa Eliana Bahamondes Calibas, Run 3.252.424-9. Tal resolución fundada en los artículos 270 y 271 del Código Civil vigente a la inscripción de su nacimiento, según lo indicaba la ley 10.271 que exigía un reconocimiento por escritura pública o acto testamentario respecto de los hijos naturales. Refiere la recurrente que tal resolución del servicio recurrido es ilegal, arbitraria y flagrantemente vulneradora de las garantías constitucionales de los números 12 y 24 del artículo 19 de la Carta. También de los principios fundantes de nuestro ordenamiento jurídico constitucional en cuanto a que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y en cuanto se señala que el Estado está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien común, debiendo crear las condiciones que permitan a cada uno de los integrantes de la comunidad, su mayor realización material y espiritual con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Hace presente que la resolución vulnera también las normas relativas a la afiliación de los artículos 27, 28, 33, 188, y las normas sobre sucesión intestada de los artículos 984 992 y

Fallo

se declara: A) que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, ordenándose que debe concederse en un plazo de 15 días hábiles, a la recurrente, como heredera en representación de su padre don Héctor Miguel Bahamondes Bahamondes, reconociendo a éste como hijo en la posesión efectiva de la herencia intestada de la causante doña Teresa Eliana Bahamondes Calibas, cédula 3.252.424-9. B) Se dejan sin efecto la Resoluciones exenta emitidas por la recurrida N° 14.241-2019, y N° 5803-2022, por las cuales se rechazó la posesión efectiva solicitada por la recurrente, C) Todo ello sin costas dale recurso. Se deja constancia que la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, concurrió al acuerdo, estimando que debía condenarse en costas a la recurrida, por cuanto esta materia ha sido resuelta reiteradamente en contra del criterio de la recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Robert Morrison Munro. Rol Corte N° 6.487-2022 Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Paula del Rosario Bahamondes Gálvez, dueña de casa, cédula 11.956.217-1, domiciliada en Calle Capitán Ignacio Carrera Pinto N° 48, comuna de Villa Alegre, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional doña Sonia González Contreras, ambos

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