INVERSIONES BARDI SPA/SCHEWCIK
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Oscar Marcelo Ayala Arenas, en representación de las demandadas Sociedad Vitareta SpA y la Sociedad Bardi SpA, en los autos ordinarios laborales Rit O-7934-2020, caratulados “Vergara con Top Fashion Store Spa”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho contra negativa del tribunal de conceder el recurso de apelación que dedujo para impugnar la decisión de 26 de abril de 2022 rechazó su incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Pide se declare admisible dicho recurso. Expone que el artículo 467 del Código del Trabajo, se aplica únicamente en el contexto de procedimientos laborales cuya regulación se encuentra en el propio código. Sin embargo, en este caso se trata de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, no previsto expresamente en el marco los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo, en consecuencia procede aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de los dispuesto en el artículo 432 del referido cuerpo legal. Además sostiene que la resolución que se pronuncia acerca de un incidente, tiene la naturaleza jurídica de un auto, pues en el caso concreto resuelve un trámite no expresamente establecido en la ley por lo que es susceptible de ser atacado mediante un recurso de apelación, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de nuestra carta fundamental, referente al debido proceso y la doble instancia establecida en sistema procesal chileno. Segundo: Que informa la magistrada Verónica Torres del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago que es efectivo que fue denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición, contra la resolución por la cual se rechazó el incidente de nulidad promovido por falta de emplazamiento por las demandadas Inversiones Bardi Spa y Vitareta Spa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Expone que el recurso de a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Oscar Ayala Arenas, en representación de las demandadas Sociedad Vitareta SpA y la Sociedad Bardi SpA., en contra de la resolución de 3 de mayo del año 2022, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte contra la resolución de 26 de abril de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en los autos RIT O-7934-2020. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Hernán Crisosto, quien fue de opinión de acoger el presente recurso de hecho, en atención a que más allá del mérito de la incidencia de nulidad en cuanto al fondo, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, se debe propender a garantizar adecuadamente el debido proceso, asegurando a las partes, en la medida que sea compatible con el procedimiento, la posibilidad de interponer los recursos ordinarios que franquea la ley. Regístrese y archívese. N° Laboral - Cobranza-1387-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Oscar Marcelo Ayala Arenas, en representación de las demandadas Sociedad Vitareta SpA y la Sociedad Bardi SpA, en los autos ordinarios laborales Rit O-7934-2020, caratulados “Vergara con Top Fashion Store Spa”, seguidos ante el Prime
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica