ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/MORAGA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia apelada se elimina su fundamento octavo. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el DFL N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minera de 1982, en su artículo 225 prescribe: ¨q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora¨. Segundo: Que con el mérito de la documental aparejada en autos se desprende que resultando de su carga, el actor no justificó que la demandada tenga la calidad de poseedora inscrita del inmueble de calle Matta Vial 522, comuna de San Joaquín. Tercero: Que en las condiciones anotadas, al no haberse acreditado que la demandada detente la calidad de cliente respecto de la actora, corresponde desestimar la demanda. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veinte, pronunciada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos C-16192-2018. Regístrese y devuélvase. N° 7835-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veinte, pronunciada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos C-16192-2018. Regístrese y devuélvase. N° 7835-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado doña Sara Moreno. Santiago, 2 de agosto de 2022. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9: A todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia apelada se elimina su fundamento octavo. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el DFL N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica