SIN INFORMACION

BARON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de doña Jennifer Barón Álvarez, de nacionalidad colombiana, pasaporte AR403030., deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento y dictación de un decreto respecto de la solicitud de regularización, afectando el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida otorgar sin más trámite y en un plazo máximo de 15 días el visado respectivo o en subsidio aquellas medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Funda el recurso en que la extranjera postuló al proceso de regularización administrativa del año 2018, regulada mediante Resolución Exenta N° 1965 de la Subsecretaría del Interior, que señala que pueden acceder a dicho proceso los extranjeros que hubieren ingresado en forma irregular en tanto se registraren y solicitaren dentro del plazo de 30 días a contar del 23 de abril de 2018 un permiso de residencia temporaria ante la autoridad migratoria. Aclara que no se otorgará dicho beneficio a quienes cuenten con antecedentes penales. Indica que la recurrente ingresó irregularmente al país, efectuó su solicitud de regularización, como consta del Certificado de Inscripción en Registro de Regularización (N° 184471) de 4 de mayo de 2018, es decir dentro del plazo dispuesto por la autoridad ya referido. Señala que, posteriormente quedó a la espera de que la autoridad le indicara la fecha en que debía remitir su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Desde esa fecha, transcurridos 40 meses desde efectuada la solicitud, no ha recibido comunicación alguna de la autoridad, pese a que ha intentado por todas las vías dispuestas obte

Fundamentos

considerando que la solicitud presentada por la ciudadana extranjera en cuyo favor se recurre se encuentra concluida en cuanto a su tramitación ante la autoridad administrativa competente, sin que a la fecha se haya impugnado el rechazo de la solicitud, y en consecuencia, no existe un acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías alegadas. Como se acaba de señalar, la recurrida dio oportuno inicio al procedimiento y requirió además la entrega de antecedentes pertinentes y necesarios que sustenten la pretensión de regularización migratoria, antecedentes que no fueron proporcionados en su oportunidad, motivando el rechazo del beneficio por no remitir la documentación solicitada fundamental para el estudio de la solicitud, por lo que el presente arbitrio constitucional deberá ser rechazado. Séptimo: Que en lo que concierne a la alegación relativa al silencio administrativo, debe reiterarse que el Departamento de Extranjería ha realizado todas gestiones útiles para dar curso y poner término al procedimiento, solicitándole incluso a la Sra. Barón Álvarez mediante Oficio Ordinario Nº 39.598 de 10 de abril de 2019 que proporcionara los antecedentes fundantes de la solicitud de regularización, toda vez que tales fundamentos no fueron acompañados con la solicitud inicial. Adicionalmente, debe observarse que el Departamento de Extranjería y Migración con fecha 12 de junio de 2019 rechazó la solicitud, decisión que fue debidamente notificada a la recurrente, al domicilio que ésta proporcionó a la autoridad migratoria en su oportunidad. Al efecto, el artículo 149 del Reglamento de la Extranjería, impone la obligación de informar domicilio ante la autoridad, con la finalidad de remitir todas las comunicaciones, resoluciones, etc., señalando que “Los extranjeros que, estando obligados a registrarse, a obtener cédula de identidad, a comunicar a la autoridad el cambio de su domicilio o actividad, cuando corresponda, según su calidad de residencia y no lo hicieren oportunamente, serán sancionados con multa de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos”. No constando a la autoridad, como lo señaló en su informe, que la recurrente hubiese actualizado su domicilio ni haya presentado alguna otra solicitud tendiente a regularizar su situación migratoria. Por ello, y habiéndose denunciado como ilegal y arbitraria la falta de respuesta a la solicitud de regularización, existiendo tal respuesta y entendiendo que esta debió ser conocida por la contraria, deberá rechazarse la presente acción constitucional. Octavo: Que a mayor abundamiento, debe aclararse que, atendida la actual situación migratoria irregular de la extranjera, ésta según indica la autoridad migratoria deberá solicitar la revocación o suspensión de la medida de expulsión decretada a su respecto con fecha 9 de agosto de 2013, ante la autoridad competente y presentar una solicitud ante el Subsecretario del Interior, según lo señalado por el artículo 91 Nº8 de la Ley de Extranjería.

Fallo

por tanto, la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Por su parte, el artículo 91 N°8 del Decreto Ley Nº1.094 de 1.975, Ley de Extranjería señala: “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: N°8: Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión.” Quinto: Que se encuentra establecido en la causa que con fecha 4 de mayo de 2018 la ciudadana extranjera Sra. Barón Álvarez solicitó la regularización de su situación migratoria en los términos del artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, y que luego, la recurrida dio inicio a la tramitación de dicha solicitud, solicitando posteriormente, con fecha, 10 de abril de 2019, la entrega de antecedentes que, no acompañó en su oportunidad. Tampoco es controvertido que, actualmente, el procedimiento de regularización se encuentra concluido toda vez que se comunicó el rechazo de la referida solicitud mediante Resolución Exenta N° 158.286 de fecha 12 de junio de 2019. Sexto: Que, en atención a lo señalado precedentemente, y considerando que la solicitud presentada por la ciudadana extranjera en cuyo favor se recurre se encuentra concluida en cuanto a su tramitación ante la autoridad administrativa competente, sin que a la fecha se haya impugnado el rechazo de la solicitud, y en con

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 22: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado. Proveyendo el escrito folio 23: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente. Al primer otrosí: por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favo

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