4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/HIELOS CUMBRE LIMITADA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el DFL N° 4 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minera de 1982, en su artículo 225 prescribe: “q) Usuario o cliente: es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este inmueble o instalación quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora”¨. Segundo: Que, no se logró justificar por el actor, que la demandada tenga la calidad de poseedora inscrita del inmueble de calle Beltrán Mathieu N° 1232 BAJ, comuna de Independencia. Tercero: Que en las condiciones anotadas, al no haberse acreditado que la demandada detente la calidad de cliente respecto de la actora, corresponde rechazar la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos C-32012-2018, y se declara que se rechaza la demanda deducida por Enel Distribución Chile S.A, sin costas. Regístrese y devuélvase. N° 1455-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado doña Sara Moreno. Santiago, 2 de agosto de 2022. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el DFL N° 4 que fija el

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