MEJÍAS/MEJÍAS
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular de los documentos acompañados, los que dan cuenta de pagos efectuados por la demandante, lo que permite estimar la existencia de antecedentes fundados para conceder la medida precautoria de Prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada doña Orlandina Del Carmen Mejías Herrera, inscrito a fojas 5693 N°1177, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2005, sin perjuicio de lo que se resuelve en definitiva. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1172-2021 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se resuelve, que HA LUGAR a la medida de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de la demandada, doña Orlandina Del Carmen Mejías Herrera, inscrito a fojas 5693 N°1177, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2005. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-388-2022.
Fallo
se resuelve en definitiva. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1172-2021 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se resuelve, que HA LUGAR a la medida de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de la demandada, doña Orlandina Del Carmen Mejías Herrera, inscrito a fojas 5693 N°1177, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2005. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-388-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular de los documentos acompañados, los que dan cuenta de pagos efectuados por la demandante, lo que permite estimar la existencia de antecedentes fundados para conceder la medida precautoria de Prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica