M.P. C/ ROBINSON ANDRES ALFARO MUNOZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el Defensor Penal público don Raimundo Manterola Marchant, en representación del condenado Robinson Andrés Alfaro Muñoz, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de mayo pasado, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de microtráfico ilícito de drogas del artículo 4° de la Ley n° 20.000. 2° Que motivo de su arbitrio alega el del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto en relación a la imposibilidad de reproducir el razonamiento del tribunal para estimar que la droga incautada era del acusado, infringiendo con ello el principio de la razón suficiente. 3° Que, continúa el recurrente, el deber de fundamentación de las sentencias es un presupuesto esencial de la jurisdicción, lo que en la especie no sucede, porque en el presente caso no es posible seguir el razonamiento del tribunal para estimar que el estuche que se dice arrojado por el acusado fuera del vehículo que conducía perteneciera a éste. Y ello pues, en primer lugar, el funcionario aprehensor sólo indica que su representado habría arrojado una especie negra, no un estuche y reconoce que no tiene certeza que la especie incautada era la arrojada por el acusado. Tampoco se sigue por el tribunal, que dicho estuche debió ser el que arrojó su parte, por el escaso tiempo transcurrido y ello pese a reconocer que existió una persecución policial y que posteriormente intervinieron vecinos para recuperar al detenido, que debieron solicitar la cooperación de otros funcionarios y solo luego concurrieron a buscar la especie, por lo que no se logra seguir el razonamiento del tribunal, sin vulnerar el principio de la razón suficiente, para estimar que dicho estuche y la sustancia encontrada en su interior, pertenecen al acusado. 4° Que desarrollando el motivo de nulidad referido, examinada la sentencia impugnada, se puede advertir qu
Fallo
por lo expuesto, habiendo el tribunal valorado la prueba que le fue presentada, haciéndose cargo en su fundamentación de toda la producida, indicando las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, señalando los medios de prueba mediante los cuales se dio por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fundamentación que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia, el arbitrio interpuesto en cuanto pretenda sostener lo contario no podrá prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 342, 372, y 374 letra e) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia referida precedentemente, declarándose que la misma como el juicio que la antecedió no son nulas. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Penal N° 1325-2022. No firma el Abogado Integrante don Alberto Balbontín Retamales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el Defensor Penal público don Raimundo Manterola Marchant, en representación del condenado Robinson Andrés Alfaro Muñoz, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de mayo pasado, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica