SIN INFORMACION

LEONIDAS ROMERO SÁEZ/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 5369-2022 Protección, el Honorable Diputado Leónidas Romero Sáez, recurre de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, por haberse aprobado la declaración de impacto ambiental del proyecto “Extracción de áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”, cuestión que priva, perturba y amenaza el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República. En síntesis, funda el recurso señalando que el 25 de febrero de 2022 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”, en los siguientes términos: 1° Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos en el Kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”, de Extracción y Comercialización de Áridos LLeu-LLeu Limitada. 2° Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3° Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4° Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 119 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5° Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parq

Fundamentos

considerando 4.1 del presente acto. 7° Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Explica que tanto el proyecto como la resolución de 25 de febrero de 2022 son ilegales pues de la sola lectura del artículo 11 de la ley 19.300 se desprende que este proyecto requería un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental, toda vez que se afecta negativamente a la comunidad por el aumento de la congestión que generará en la ruta 160. Agrega que la resolución impugnada es además arbitraria, pues carece de fundamentación al no explicar ni considerar el evidente impacto ambiental que el citado proyecto tendrá en la comuna de Coronel. Pide que se acoja el recurso y que se reestablezca el imperio de la Ley, instruyendo se resuelva ordenar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Biobío dejar sin efecto la resolución recurrida y, finalmente, ordenar al SEA que para conocer y resolver respecto de la calidad ambiental del proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” este debe ingresar en forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del correspondiente estudio de impacto ambiental (EIA), que contenga todas las medidas de manejo ambiental para hacerse cargo de los impactos ambientales significativos, que acredite cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y, en especial, lleve un proceso de participación ciudadana en que los actores de la comunidad puedan expresar su opinión respecto del proyecto, su entorno y diario vivir y, consecuencialmente, ordenar la paralización la tramitación de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por el cual se somete a aprobación el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”. Luego informa la abogada Angélica Riffo Soto, en representación del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, solicitando que se rechace el recurso por las razones que pormenorizadamente indica. En síntesis, señala que el acto recurrido, esto es, la Resolución Exenta N°20220800138 de fecha 25 de febrero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la región del Biobío, se dictó al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N°19.300 y, en tal sentido, tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema como la de las Corte de Apelaciones del país han determinado que el recurso de protección no es la vía idónea ya que la evaluación y decisión en estas materias están entregadas a la autoridad administrativa especializada, pues existen medios impugnación ad-hoc, desde el punto de vista administrativo y judicial especialmente contenidos en la ley 20.600 que confieren t

Fallo

por tanto, no procedía dar inicio a un periodo de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. El acto de la autoridad ambiental no vulnera las garantías constitucionales 1, 2, y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República referidas por la recurrente, porque tales supuestas vulneraciones no se encuentran justificadas en forma coherente en la relación de los accionantes, ni tampoco tienen un acto ilegal que les preceda como antecedente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 5369-2022 Protección, el Honorable Diputado Leónidas Romero Sáez, recurre de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, por haberse aprobado la declaración de impacto ambiental del proyecto “Extracción de áridos en el kilómetro 21 de la Ruta

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