SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado ANGELO ANTONIO LAZARTE ROBLES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y su respectiva modificación y no obstante la recurrida le denegó la libertad mediante una resolución que se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social, más aún cuando la evaluación de riesgo de reincidencia es de 15 de septiembre de 2021, sin que se presentara ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Asegura que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social dando cuenta de su red de apoyo y de los talleres en los que ha participado, donde ha demostrado adherencia y evaluaciones positivas a nivel personal y conductual de acuerdo con los profesionales evaluadores. Pide acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, la señora Sara Pizarro Grandón integrante de la Comisión señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues, del mérito del informe se constata que “…no se advierten avances en su proceso de reinserción social, en relación con la ejecución de su plan de intervención individual, justificando su actuar por necesidad económica no percibiendo un arrepentimiento sincero en su relato…” Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, descritos en la misma resolución, y aparecen consignados en el Informe Psicosocial, que dicen relación con el impacto que su riesgo de reincidencia tiene en su proceso de reinserción, aspecto que necesariamente debe ser examinado por la Comisión en atención al mandato legal, teniendo en especial consideración que el interno solo cumplió uno de los objetivos de su plan, siempre sobre la base de un discurso que justificaba su conducta por necesidad o apremio económico. Tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finaliza indicando que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida, es concluyente al indicar que el recurrido tiene un riesgo medio de reincidencia, sin evidenciar conciencia del mal causado, al concurrir en conductas de la misma naturaleza, por lo que la recurrida señala que la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y consid

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángelo Antonio Lazarte Robles. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 282-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado ANGELO ANTONIO LAZARTE ROBLES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libert

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