SÁNCHEZ VELOZ RAFAELA COROMOTO; ÁLVAREZ SÁNCHEZ NELSON GERARDO; ÁLVAREZ SÁNCHEZ SAÚL GERARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Rafaela Coromoto Sánchez Veloz, Nelson Gerardo Álvarez Sánchez, y Saúl Gerardo Álvarez Sánchez, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática del amparada, lo que estima vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Solicita en definitiva se acoja el recurso y ordenar a la recurrida que se realice la reprogramación de la cita para la entrega de documentos para que así puedan obtener la visa consular los amparados, a fin de que puedan viajar a Chile en el más breve plazo. Exponen que los amparados recibieron correos emitidos por el Sistema de Atención Consular en el cual le fijaron a ambas amparadas citas para que asistieran por ante el Consulado ubicado en la ciudad de Caracas entre los días 22 y 24 de febrero de 2021 según el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática Sin embargo, mediante resoluciones de fecha 9 de noviembre de 2020 se les comunicó el rechazo de su solicitud de Visa, fundado únicamente en el transcurso del tiempo y la situación sanitaria. En el caso que nos ocupa, se ha vulnerado la libertad personal de los amparados, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general de los procedimientos de solicitudes de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, niega a los amparados la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Ven
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el presente recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para reclamar de la demora en la tramitación de una petición administrativa. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de 26 de julio de 2022. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafaela Coromoto Sánchez Veloz, Nelson Gerardo Álvarez Sánchez, y Saúl Gerardo Álvarez Sánchez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3169-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio pasado, se dedujo acción de amparo en favor de Rafaela Coromoto Sánchez Veloz, Nelson Gerardo Álvarez Sánchez, y Saúl Gerardo Álvarez Sánchez, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior
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