RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rubén Ugarte Sáez, abogado, en favor de Eliseo José Rodríguez Mindiola, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 12 de agosto de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala que, don Eliseo Rodríguez, ingresó al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente visa de residente temporal, y que, con fecha 12 de agosto de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, al que se le asignó el número de solicitud N°8903578. Afirma que, no obstante, pese al tiempo transcurrido no ha recibido comunicación alguna de la recurrida, hecho que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, transcurrido más de 1 año, 2 meses y 20 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, respondiendo con la máxima economía de medios
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Eliseo José Rodríguez Mindiola. Acordada con el voto en contra del Fiscal señor Calvo, quien estuvo por acoger el recurso para el solo efecto de ordenar a la autoridad recurrida a dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular, en atención a que la demora en la tramitación de la solicitud deviene en un acto arbitrario que debe ser subsanado. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-40.486-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rubén Ugarte Sáez, abogado, en favor de Eliseo José Rodríguez Mindiola, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su s
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