RIVAS/REDBUS URBANO S.A.
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT Nº O-3640-2021, caratulados “Rivas con Redbus Urbano S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, iniciada por demanda interpuesta por Jorge Alfredo Rivas Villalón, en contra su ex empleador la empresa Redbus Urbano S.A. Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el juez Cristián Álvarez Mercado, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la empresa al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80% sobre esta última y feriado proporcional que indica, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de esta decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en relación al criterio de gravedad, que a su entender concurre en virtud de la causal de término de contrato invocada, del artículo 160 Nº7 del Código citado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica realizada por el juez, respecto al criterio de gravedad exigido por el artículo 160 Nº 7 del Código del ramo. Refiere que siendo un hecho asentado en la causa que el actor incurrió en una maniobra de conducción que ocasionó daños en el sistema de lavado de vehículos de la empresa, queda de manifiesta la infracción a los deberes de prestación de servicios y de buena conducta que impone el contrato de trabajo, que en forma grave el trabajador quebrantó la confianza depositada en él. Sostiene que de los hechos constatados y asentados en el juicio, no existe duda que el actor, dentro de su jornada de trabajo y mientras cumplía sus funciones, realizó una mala maniobra, viéndose envuelto en un hecho que provocó daños a los bienes del empleador. De esta forma, considera afectado el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo que, conforme a criterios de buena fe contractual, implica un quebrantamiento de la confianza en el desempeño de las labores que habilitan a poner término a la relación laboral, según el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Señala que la gravedad exigida por la norma antedicha radica en que el actor faltando a sus obligaciones contractuales y en su calidad de conductor de buses, realizó sus funciones sin el debido cuidado causando daños a los bienes de la empresa, siendo el propio sentenciador quien reconoce que estos hechos se encuentran prohibidos en el contrato de trabajo y que han causado daños en los bienes de la demandada, indicado erradamente, eso sí, que no revisten la gravedad suficiente para el despido, sin especificar cuál sería el criterio que cumple con el requisito. Por otra parte, refiere que el juez no tomó en cuenta que los tres testigos presentados por su parte, señalaron que el actor ingresó a la máquina de lavado por un lado que no era el indicado para acceder. Concluye que el vicio alegado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse calificado correctamente el hecho cometido por el actor, el que hizo caso omiso a la ley y el contrato, debió haber rechazado la demanda, por encontrarse el despido del demandante absolutamente justificado.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita que se acoja el recurso, invalidando la sentencia y dictando una de reemplazo que rechace, en todas sus partes, la acción, con costas. 2°.- Que resultan relevantes para la resolución del presente recurso de nulidad, los siguientes hechos determinados en el fallo impugnado: a.- Que la relación laboral entre las partes concluyó el 24 de mayo de 2021, por despido comunicado por carta, bajo la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, conforme los siguientes hechos: “el actor fue contratado como conductor de patio para la empresa REDBUS S.A., para desempeñar la labor de conductor de patio, y el día 10 de mayo del año en curso, usted tenía programado su turno desde las 20:30 hasta las 06:30 horas en el terminal de El Salto y siendo las 01:50 horas aproximadamente del día 11 de mayo, usted conduce el bus PPU-FZJL.75 a la máquina de lavado express, que se encuentra dentro del terminal, ingresando a ella, pero usted no toma todas las precauciones necesarias y realiza una mala maniobra, quedando enganchado el tapabarros derecho trasero del bus con la estructura de la ducha de la máquina de lavado de buses, ocasionando daños a dicha estructura, provocando que caiga al suelo.” b.- Que el sentenciador, en el motivo sexto del fallo, estableció que “apreciada y valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y especialmente teniendo presente el video que se ha hecho referencia por la parte demandada dentro del contexto de su prueba
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-4- Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT Nº O-3640-2021, caratulados “Rivas con Redbus Urbano S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, iniciada por demanda interpuesta por Jorge Alfredo Rivas Villalón, en contra su ex empleador la empresa Redbus Urbano S.A. Por sentencia de di
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